REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 04 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-10872-18
PARTES: AIDA JANEIRA DE JESUS HERNANDEZ CASTRO y LUCIANO CARLO ADRIANO VALLE ROMANELLI.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 31 de mayo de 2018 solicitud de homologación presentado por la abogada AIRELYS MERCEDES OCA RIVERO en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINA ENCARGADA DE LA FISCALIA QUINTA CON COMPETENCIA PENAL ORDINARIO, ENCARGADA DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: AIDA JANEIRA DE JESUS HERNANDEZ CASTRO y LUCIANO CARLO ADRIANO VALLE ROMANELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.817.332 y 5.699.613, la primera de oficio comerciante, domiciliada en la Calle Cochabamba, Casa N° 09, Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, Tlf: 0414-9800558, y el segundo de oficio comerciante, domiciliado en la Avenida Perimetral, Residencias el Yaque, Piso N° 02, Apartamento 204, frente a los Coctelitos, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, Tlf: 0416-4877910, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, suscrito en fecha 17-05-2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano LUCIANO CARLO ADRIANO VALLE ROMANELLI antes identificado, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, el 30% de dos salarios mínimos nacional. Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un Cincuenta Por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. El padre comprara en el mes de diciembre una muda de ropa, calzado y juguetes. Asimismo el padre de la niña solicita le sean depositados en la cuenta corriente N° 01750431210071388004, del Banco de Bicentenario perteneciente a la ciudadana AIDA JANEIRA DE JESUS HERNANDEZ CASTRO titular de la cedula de identidad N° 16.817.332 y otros beneficios contractuales que le pudieran corresponder a la niña. Está de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de junio de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani L.
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-10939-18
PARTES: ROSIBEL GISELA ROSSI FUENTES y PEDRO MIGUEL GONZALEZ FUENTES.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MEGL/yulimar