REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 04 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-10870-18
SOLICITANTES: RIVERO GOMEZ YARIANGELA DEL CARMEN y
MANEIRO HERNANDEZ FELIX ARMANDO
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Niños de nueve (09), ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 31 de Mayo de 2018, solicitud de homologación presentada por la por la Abogada AIRELYS MERCEDES OCA RIVERO, en su carácter de Fiscal (E) de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YARIANGELA DEL CARMEN RIVERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° 17.761.952, de oficio del hogar, con domicilio en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Casa N° 67, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono de cas: 0416-3216148, y FELIX ARMANDO MANEIRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 17.673.050, de oficio Obrero, quien labora en la Empresa TOYOTA de Venezuela, C.A, ubicada en la avenida Rotaria de esta ciudad de Cumaná, y con domicilio en la calle Cochabamba, Casa N° 22, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0414-8290352, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 20/12/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1244-2017: El ciudadano FELIX ARMANDO MANEIRO HERNANDEZ, antes identificado, pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de 30% de su sueldo devengado mensual.- 30% Bonificación de Fin de Año.- 30% de Bono Vacacional.- Los gastos médico, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de los niños solicita que los montos fijados les sean descontados de su cuenta nomina de la Empresa TOYOTA de Venezuela, C.A, ubicada en la avenida Rotaria de esta ciudad de Cumaná y se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto la ciudadana YARIANGELA DEL CARMEN RIVERO GOMEZ, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-10870-18
MEGL/delvalle.-
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