REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 04 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-10869-18
PARTES: FLORANYEL SALAZAR GONZALEZ y EDGAR JOSE CORDOVA SALAZAR.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 31 de mayo de 2018 solicitud de homologación presentado por la abogada AIRELYS MERCEDES OCA RIVERO FISCAL INTERINA DE LA FISCALIA QUINTA CON COMPETENCIA PENAL ORDINARIO, ENCARGADA DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FLORANYEL SALAZAR GONZALEZ y EDGAR JOSE CORDOVA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.152.311 y 17.446.223, la primera de oficio Cajera, quien labora en la Empresa Corpoelec, ubicada en la Avenida Universidad de esta Ciudad de Cumaná, y con domicilio en Brasil, Sector I, Vereda N° 54, Casa N° 10, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del estado Sucre, Tlf. 0424-8330821, y el segundo de oficio Policía, quien labora en el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sucre, y con domicilio en Villa Esfuerzo, Casa N° 80, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del estado Sucre, Tlf. 0412-1179781, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad. Suscrito en fecha 12-12-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano EDGAR JOSE CORDOVA SALAZAR, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, del 15% del sueldo devengado mensual, El 15% del Bono Vacacional. El 15% Bonificación de Fin de Año. Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un Cincuenta Por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de la niña solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del estado Sucre, solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta de nomina del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, Ubicado en la Avenida Panamericana del Municipio Sucre del Estado Sucre, y sean depositados en la cuenta corriente N° 01020677450000014724, del Banco de Venezuela perteneciente a la ciudadana FLORANYEL SALAZAR GONZALEZ y otros beneficios contractuales que le pudieran corresponder a la niña. Está de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA

MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria

MEGL/yulimar