REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-S-10868-18
PARTES: ASTUDILLO GUILLIANI MARIELA JOSÈ y MORÒN JORGE LUIS
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCAL INTERINA AUXILIAR DE LA FISCALÌA QUINTA CON COMPETENCIA PENAL ORDINARIO, ENCARGADA DE LA FISCALÌA CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: JORGE Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Ocho (08) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 31 de mayo de 2018, solicitud de homologación presentado por LA FISCAL INTERINA AUXILIAR DE LA FISCALÌA QUINTA CON COMPETENCIA PENAL ORDINARIO, ENCARGADA DE LA FISCALÌA CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ASTUDILLO GUILLIANI MARIELA JOSÈ y MORÒN JORGE LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.939.942 y V-15.029.501, domiciliados la primera en: la Urbanización La Llanada, sector III, vereda Nº 33, Casa Nº 02, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre, del estado Sucre, teléfono celular: 0426-3987073 y el segundo en: la Urbanización Ciudad Colonial, condominio Aguasal, Casa Nº 02, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia San Jaime del municipio Maturín del estado Monagas, teléfono celular: 0424-9563851, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de Ocho (08) años de edad, suscrito en fecha 11 -12-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JORGE LUIS: MORÒN, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN MIL BOLÌVARES (Bs.100.000,00), mensuales.- El padre comprará una muda de ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre.- Los gastos médico, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre depositará los montos fijados en la cuenta de ahorro Nº 01020611120100004162, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana MARIANELLA JOSÈ ASTUDILLO GUILIANI.- En este acto interviene la ciudadana MARIANELLA JOSÈ ASTUDILLO GUILIANI, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA.
DRA. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/Anagrisel.
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