REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 28 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-10920-18
SOLICITANTE: YUDITH TERESA LOPEZ
MOTIVO: TUTELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la aceptación que hiciere la ciudadana YUDITH TERESA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.641.112, domiciliada en la Calle Principal de Gurapiche Norte, Casa N° S/N, Cumaná estado Sucre, asistida por la abogada LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar (E) Cuarto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien fuera designada por este Tribunal como Tutora Interina de su sobrina la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 30.257.954, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, declara como TUTORA INTERINA de su sobrina la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 30.257.954, a su tía la ciudadana YUDITH TERESA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.641.112, domiciliada en la Calle Principal de Gurapiche Norte, Casa N° S/N, Cumaná estado Sucre, a los fines de que la represente en entidades escolares y en materia de salud, a fin de garantizarle sus derechos ante organismos públicos y/o privados.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) de junio del año dos mil dieciocho (2018).-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

LA SECRETARIA

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

LA SECRETARIA


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