REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 28 de junio de 2018
208º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-10762-18
PARTE ACTORA: CEDEÑO MARCANO SANDER JOSUE NICOLAS
PARTE DEMANDADO (A): SERRANO GONZALEZ LAURYS MARY
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 01 AÑO DE EDAD)
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
Vista el acta de fecha veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, en la cual los ciudadanos CEDEÑO MARCANO SANDER JOSUE NICOLAS y SERRANO GONZALEZ LAURYS MARY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.053.628 y 25.844.079, respectivamente, celebraron mediación en relación a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN de la siguiente manera: PRIMERA. De la Patria Potestad. El conjunto de deberes y derechos que esta institución comprende incluyendo la responsabilidad de crianza, la representación y administración de los bienes de nuestro prenombrado hijo será ejercida por ambos padres hasta que éste adquiera la mayoría de edad, de conformidad con lo establecido en los articulo 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y adolescentes. SEGUNDA: De la Custodia. Esta será compartida por ambos padres a partir de la presente fecha, todo ello por cuanto la madre tiene problemas de salud y familiares, el padre tendrá al hijo en los periodos que ellos acuerden. TERCERA: De la obligación de manutención. Ambos padres se obligan a cumplir con la obligación de manutención de su prenombrado hijo mientras permanezca con la madre o el padre, la alimentación del niño debiendo ajustarse a la dieta ordenada por los médicos que traten a su hijo. En consecuencia la madre debe facilitar al padre lo indicados por los profesionales con la finalidad de que se tomen las previsiones al respecto. Estipulación especial. El padre y la madre podrán mantener comunicación en todo momento con su hijo por vía telefónica, computarizada o cualquier otra permitida por el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes mientras el niño se encuentre en compañía del otro progenitor. CUARTA: De la Convivencia Familiar: Se mantendrá el ya acordado.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos CEDEÑO MARCANO SANDER JOSUE NICOLAS y SERRANO GONZALEZ LAURYS MARY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.053.628 y 25.844.079, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
|Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
|