REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 21 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-10948-18
SOLICITANTES: SALAZAR JACQUELINE DEL VALLE y ZAPATA DÍAZ JAVIER ERNESTO (CON PODER DEL CIUDADANO: VINCENZO MARZOCCA BORRALLO)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de Junio de 2018, escrito presentado por los ciudadanos: JACQUELINE DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 11.381.788, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Municipio Autónomo Sucre, estado Sucre, por una parte y JAVIER ERNESTO ZAPATA DIAZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 14.125.272, de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano VINCENZO MARZOCCA BORRALLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la cédula de identidad N° 10.847.837, según consta en Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, estado Lara, de fecha once (11) de Junio de dos mil dieciocho (2018), anotado bajo el N° 41, Tomo 146, Folios 146 al 148, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano AUGUSTO RAMÓN GONZALEZ RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 106.895, en relación a la HOMOLOGACION DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN en los términos siguientes:
1). En relación a una vivienda de tipo familiar ubicada en la Avenida Cancamure, Urbanización Santa Paula Town House L4, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, según consta de documento que fue debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, el cual se anexa marcado con la letra “C”. El cual esta valorado en la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.500.000.000,00). Razón por la que el ciudadano VINCENZO MARZOCCA BORRALLO, manifiesto que es mi voluntad irrevocable y libre de coacción CEDER mis derechos y acciones referidas al cincuenta por ciento (50%) de dicho inmueble, con lo que cedo el uso y propiedad a la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE SALAZAR, antes identificada. Comprometiéndome a realizar los trámites necesarios para que dicho bien inmueble sea propiedad única y exclusiva de la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE SALAZAR, antes identificada. Es decir cedo a la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE SALAZAR, antes identificada, todos sus derechos y acciones que tiene sobre dicho bien inmueble.
2). En relación al vehiculo cuya características son las siguientes: Camioneta cuyas características son las siguientes: SERIAL DE CARROCERIA: 8XDHK7D84CGA15012; SERIAL DEL MOTOR: CA15012; MODELO: EXPLORER/EXPLORER; CLASE: CAMIONETA; PLACA: AG535BA; TIPO: SPORT WAGON; AÑO: 2012; USO: PARTICULAR. Certificado de Registro de Vehículos Número 8XDHK7D84CGA15012-1-1, de fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil doce (2012). Según consta de documento emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura. El cual esta valorado en la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.500.000.000,00). El cual se anexa marcado con la letra “D”. Razón esta por la que la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE SALAZAR, manifiesto que es mi voluntad irrevocable y libre de coacción CEDER mis derechos y acciones referidos al cincuenta por ciento (50%) de dicho vehiculo, con lo que cedo el uso y propiedad al ciudadano VINCENZO MARZOCCA BORRALLO, antes identificado. Comprometiéndome a realizar los trámites necesarios para que dicho bien mueble sea propiedad única y exclusiva del ciudadano VINCENZO MARZOCCA BORRALLO, antes identificado. Es decir cedo al ciudadano VINCENZO MARZOCCA BORRALLO, antes identificado, todos sus derechos y acciones que tengo sobre dicho vehículo.
3). En relación a un bien mueble (Casa de Playa), ubicada en la Vía Nacional Cumaná-Carúpano, Sector Guaracayal, Municipio Bolívar, estado Sucre, en cuya dirección está constituida una vivienda de tipo familiar, la cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Golfo de Cariaco; SUR: Serrania de la Soledad; ESTE: Con fundo agrícola de la sucesión Cabello López y; OESTE: Fundo agrícola de Irma Rosario de Aparicio. Contando además con linderos generales: NORTE: Golfo de Cariaco; SUR: Serrania de la Soledad; ESTE; Serrania del Valle de Mariguitar, y; OESTE; Valle de Tunantal. Teniendo el Terreno en cuestión un área de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 M2). Teniendo los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 Mts) con terrenos del ciudadano Rene Molinet; SUR: En veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 Mts) con terrenos del ciudadano José Álvarez; ESTE: En quince metros con sesenta y nueve centímetros (15,69 Mts) con terrenos que son de la ciudadana María de Cabello, y; OESTE: En quince metros con sesenta y nueve centímetros (15, 69 Mts) con vía de acceso. Propiedad esta que consta según documento que esta debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, en fecha once (11) de Febrero de dos mil once (2011), anotada bajo el N° 43, Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones, el cual se anexa marcado con la letra “E”. El cual esta valorado en la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.500.000.000,00). Razón está por la que la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE SALAZAR, manifiesto que es mi voluntad irrevocable y libre de coacción CEDER mis derechos y acciones referidos al cincuenta por ciento (50%) de dicha propiedad, con lo que cedo el uso y propiedad al ciudadano VINCENZO MARZOCCA BORRALLO, antes identificado. Comprometiéndome a realizar los trámites necesarios para que dicho bien inmueble sea propiedad única y exclusiva del ciudadano VINCENZO MARZOCCA BORRALLO, antes identificado. Es decir cedo al ciudadano VINCENZO MARZOCCA BORRALLO, antes identificado, todos sus derechos y acciones que tengo sobre dicho bien inmueble. Asimismo se observa que existe un error en la foliatura siguiente al folio cinco (05), es por lo que este Tribunal ordena por Secretaría la corrección de dicho folio, y en su lugar el orden numérico sucesivo.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
Siendo las 2:00 de la tarde se publico la presente sentencia.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-10948-18
MEGL/delvalle.-
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