REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 21 de junio de 2018
208º y 159º


ASUNTO: JMS1-S-10583-18
SOLICITANTES: MARTÍN JOSÉ RONDÓN
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(niña de cinco (05) años de edad)
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización para Vender, presentada por el ciudadano MARTÍN JOSÉ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.290.665, de este domicilio, actuando en representación de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 56.177, y representada por el ciudadano JOSÉ MANUEL NOGUERA GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.575.893, domiciliado, en Cumaná, estado Sucre, en su carácter de curador, en la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para representar a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de cinco (05) años de edad, en la venta un inmueble constituido por un Apartamento DUPLEX, distinguido con la letra y numero A-1; ubicado en los pisos planta baja y primer piso del Edificio ALFA, el cual forma parte del Conjunto Residencial Sevillana el cual se encuentra situado en la Avenida Perimetral Cristóbal Colon, cruce con calle General Córdova, sector “C” del Parcelamiento Miranda, de esta ciudad de Cumaná jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Estado Sucre, el cual consta de una superficie total de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (159,08m2),discriminados de la siguiente manera: Planta Alta: Con una superficie de SESENTA y CUATRO METROS CUADRADOS con CINCUENTA y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (64,55m2) y una terraza de TRECE METROS CUADRADOS con TREINTA y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (13,33m2),lo que representa un sub total de SETENTA y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA y OCHO METROS CUADRADOS (77,88m2).PLANTA ALTA: Con una superficie de SETENTA y CUATRO METROS CUADRADOS con OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS(74,80m2) y una terraza de SEIS METROS CUADRADOS con CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS(8,40m2), lo que representa un sub total de OCHENTA y UN METROS CUADRADOS con VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS(81,20m2).El apartamento A-1,tiene los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte vista al Golfo de Cariaco y área sociales; SUR: Con fachada sur(vista a estacionamiento del Edificio; ESTE: Con apartamento A-2 y OESTE: Escalera de uso general. El identificado inmueble consta de las características especiales siguientes: PLANTA BAJA: Una (01) sala comedor, Una (01) cocina, Un (01) estudio, Un (01) baño, Una (01) terraza cubierta .Planta Alta: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños. Al referido apartamento le corresponde Dos (02) puestos de estacionamiento los cuales se encuentran distinguidos con la letra A-1. De igual forma le corresponde al deslindado apartamento un porcentaje de condominio de 2.621% sobre los derechos y obligaciones comunes, tal y como se evidencia en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 14 de Septiembre de 2010, anotado bajo el Nº 5, folio 9. Tomo 21, protocolo de transcripción del presente año 2010. El mencionado inmueble está identificado con el Numero Catastral: 191403U0030300040010PB0A1 y le pertenece según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 26 de Septiembre de 2013, bajo el Nº 2013.1744, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 422.17.9.3.1684, correspondiente al libro de Folio real del año 2013, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga AUTORIZACIÓN PARA VENDER, y en consecuencia AUTORIZA a por al ciudadano JOSÉ MANUEL NOGUERA GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.575.893, domiciliado en Cumaná, estado Sucre, en su carácter de curador de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de cinco (05) años de edad, para que la represente en la venta un inmueble constituido por un Apartamento DUPLEX, distinguido con la letra y numero A-1; ubicado en los pisos planta baja y primer piso del Edificio ALFA, el cual forma parte del Conjunto Residencial Sevillana e cual se encuentra situado en la Avenida Perimetral Cristóbal Colon, cruce con calle General Córdova, sector “C” del Parcelamiento Miranda, de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Estado Sucre. Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) copias certificadas de la decisión.-

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de junio del 2018.- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:33 a.m.
La Secretaria


ASUNTO: JMS1-S-10583-18
SOLICITANTES: MARTÍN JOSÉ RONDÓN
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(niña de cinco (05) años de edad)
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER
MEG/luisa.-.-