REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 19 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-S-10941-18
SOLICITANTES: HERNANDEZ FIGUEROA LUISIANA DEL VALLE y
COVA AVILA ERNESTO LUIS
BENEFICIADO:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Niño de diez (10) meses de nacido.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15 de Junio de 2018, solicitud de HOMOLOGACIÓN, presentada por la abogada LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LUISIANA DEL VALLE HERNANDEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.991.384, de oficio del hogar, y con domicilio en Caigüire, sector Las Colinas, Casa s/n, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, y ERNESTO LUIS COVA AVILA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.498.202, de oficio desempleado actualmente, y con domicilio en Caigüire, sector Las Delicias, Tercera Calle, Casa s/n, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular Nº 0416-3196047, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) meses de nacido, celebrado en fecha 22/05/2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0419-2018: El ciudadano ERNESTO LUIS COVA AVILA, antes identificado, pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de 30% del salario mínimo nacional. Los gastos médico, medicina, útiles escolares, uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial de estado Sucre, aperture una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este acto la ciudadana LUISIANA DEL VALLE HERNANDEZ FIGUEROA, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenimiento.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA,
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
L A SECRETARIA
Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
MEGL/delvalle
|