REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 19 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-10940-18
SOLICITANTES: MILLAN NARVAEZ ANDREA DEL VALLE y
MILLAN HERNANDEZ CARLOS ANDRES
BENEFICIARIO:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
niños de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de Febrero de 2018, solicitud de homologación presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ANDREA DEL VALLE MILLAN NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° 23.923.940, de oficio del hogar, y con domicilio en Araya, Sector Punta Colorada, Casa s/n, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Araya del Municipio Cruz salmerón Acosta del estado Sucre, teléfono celular N° 0412-1113484, y CARLOS ANDRES MILLAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 20.345.617, de oficio Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional Bolivariana Venezuela, y con domicilio en el sector los Cocos, Casa N° 16, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular N° 0424-9016446, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 19/02/2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0648-2018: El padre ciudadano CARLOS ANDRES MILLAN HERNANDEZ, antes identificado, pasará a suministrar por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de 30% de su sueldo devengado mensual.- El padre se compromete a comprar ropa, calzado y juguetes en un 50% y la madre otro 50% en el mes de diciembre. 30% DE BONO VACACIONAL.- Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirán los progenitores en un 50% cada uno. El Padre solicita al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, le sean descontados de su Cuenta Nomina de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en el Paraíso, frente a la Plaza Madariaga de la ciudad de Caracas, donde labora, y se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto la ciudadana ANDREA DEL VALLE MILLAN NARVAEZ, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

ASUNTO: JMS1-S-10940-18
MEGL/delvalle.-