REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-10937-18
SOLICITANTES: GABRIELA DE LOS ANGELES MALAVÉ ARVELO y
ROBERTH JOSÉ AGUILERA CHACÓN
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCAL AUXILIAR INTERINA ENCARGADA DE LA FICALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos de un (01) año de edad respectivamente.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15 de junio de 2018, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GABRIELA DE LOS ANGELES MALAVÉ ARVELO y ROBERTH JOSÉ AGUILERA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.402.140 y V-20.574.394, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada, sector III, vereda IV, casa N° 03, Cumaná, estado Sucre y el segundo en la Urbanización La Llanada, sector I, vereda N° 02, casa N° 15, Cumaná, estado Sucre, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos de un (01) año de edad respectivamente.-. suscrito en fecha 09-01-2018, por ante ese despacho SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho al orden publico las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ROBERTH JOSÉ AGUILERA CHACÓN, pasará a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su sueldo devengado mensual, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO; el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).DEL BONO VACACIONAL. Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, serán cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores y otros beneficios contractuales que le pudieran corresponder a los niños. Asimismo el padres solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nómina de la comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en El Paraíso, frente a la Plaza Madariaga de la ciudad de Caracas. Distrito Capital, donde labora y sean depositado en la cuenta de ahorros N° 01020673180100011939 del Banco de Venezuela perteneciente a la ciudadana GABRIELA DE LOS ANGELES MALAVÉ ARVELO.- En este acto interviene la ciudadana GABRIELA DE LOS ANGELES MALAVÉ ARVELO, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diecinueve (19) del mes de junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria


MEG/luisa