REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-S-10926-18
SOLICITANTES: MORENO FUENTES CECILIA MADELEINE y SALAZAR PARRA LUIS ALFREDO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCAL INTERINA AUXILIAR ENCARGADA DE LA FISCALÌA CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Un (01) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14 de junio de 2018, solicitud de homologación presentado por LA FISCAL INTERINA AUXILIAR DE LA FISCALÌA QUINTA CON COMPETENCIA PENAL ORDINARIO, ENCARGADA DE LA FISCALÌA CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MORENO FUENTES CECILIA MADELEINE y SALAZAR PARRA LUIS ALFREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.673.545 y V-16.996.432; domiciliados la primera en: el Sector Brasil, Sector I, Vereda Nº 17, Casa Nº 04, Perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0414-8843981 y el segundo en: la Urbanización Fe y Alegría, Bloque Nº 14, Piso Nº 03, Apartamento 02, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0414-8843981, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Un (01) años de edad; suscrito en fecha 04 -01-2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano SALAZAR PARRA LUIS ALFREDO, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), quincenales.- El padre comprará una muda de ropa, calzado y juguetes.- Los gastos médico, medicina, útiles escolares los cubrirà en un 50% cada uno de los progenitores .- Asimismo el padre depositará los montos fijados en la Cuenta de Ahorro Nº 01020674000100002412, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana CECILIA MORENO FUENTES.- En este acto interviene la ciudadana CECILIA MORENO FUENTES, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA.
DRA. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/Anagrisel.
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