REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 19 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-10724-18
PARTE ACTORA: ORTIZ SALAZAR YOJANA ROSA
PARTE DEMANDADO (A): ACUÑA GABRIEL EDUARDO
BENEFICIARIO (A):
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑA 09 AÑOS DE EDAD).
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos ORTIZ SALAZAR YOJANA ROSA y ACUÑA GABRIEL EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.239.938 y 14.816.484, respectivamente, celebraron mediación en relación a la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN de la siguiente manera: El padre ofrece el veinte por ciento (20%) de los conceptos de obligación de manutención tomándose como referencia el salario base mensual. Por bonificación de fin de año y bono vacacional el veinte por ciento (20%). El padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) por concepto de medicinas, médico, útiles escolares, uniformes, inscripción y mensualidades escolares. La madre acepta lo ofrecido por el padre. Los montos señalados serán depositados y descontados por el patrono en la cuenta que ya conoce.- Líbrese oficio.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos ORTIZ SALAZAR YOJANA ROSA y ACUÑA GABRIEL EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.239.938 y 14.816.484, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
|Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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