REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÀ

Cumaná, 15 de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 159º

SENTENCIA (DESISTIMIENTO)
ASUNTO: JMS1-10716-18
DEMANDANTE: PÈREZ CASTILLO RAFAEL ANTONIO
DEMANDADO: HERRERA ANGELA CELESTINA
MOTIVO: COLOCACIÒN FAMILIAR

Vista la diligencia de fecha 12-06-2018 estampada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO PÈREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.976.413, domiciliado en la ciudad de Nueva Esparta, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MERY DÌAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 25.373, parte demandante en la presente causa de COLOCACIÒN FAMILIAR, donde desiste del presente procedimiento. Al respecto este Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo antes expuesto RAFAEL ANTONIO PÈREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.976.413, domiciliado en la ciudad de Nueva Esparta, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MERY DÌAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 25.373, en su carácter de parte demandante en la presente causa de COLOCACIÒN FAMILIAR y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la causa de COLOCACIÒN FAMILIAR, del Código Civil presentada por la precitada ciudadana ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 13-06-2018, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por el ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano RAFAEL ANTONIO PÈREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.976.413, parte demandante en la presente causa, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se acuerda y se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los quince (15) días del mes de junio del año Dos mil Dieciocho (2018.) 208º la Independencia y 159º la Federación.-
La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria



MEGL/Anagrisel.-
SENTENCIA (DESISTIMIENTO)
ASUNTO: JMS1-10716-18
DEMANDANTE: PÈREZ CASTILLO RAFAEL ANTONIO
DEMANDADO: HERRERA ANGELA CELESTINA
MOTIVO: COLOCACIÒN FAMILIAR