REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 14 de Junio de 2018
208° y 159°
ASUNTO: JMS1-S-10881-18
SOLICITANTES: MARCANO ALCALA YORFRANCIS
BENEFICIARIOS:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, Niños de diez (10), ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluida las evacuaciones de los testigos ciudadanos: LUISA MARGARITA SALAZAR ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.283.963, domiciliada en Urb. Brasil, Sector 1, Calle 08, Casa N° 14, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia, teléfono celular 0416-3160819 y ALINSON JOSE VASQUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.874.974, domiciliado en Urb. La Llanada, Sector El Distribuidor, Casa N° 214, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia, teléfono celular 0414-8034014, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana por la ciudadana YORFRANCIS MARCANO ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº15.290.695, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio DENISSE MERCEDES FERNANDEZ MARCANO, inscrita en el I.P.S.A bajo en N° 270.970, actuando en representación de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; en la cual solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus KENNYS JOSE MENDEZ RONDON (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº 15.360.774, a su cónyuge ciudadana YORFRANCIS MARCANO ALCALA y sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus KENNYS JOSE MENDEZ RONDON (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº 15.360.774, a su cónyuge ciudadana YORFRANCIS MARCANO ALCALA y sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; Por lo que se acuerda previa certificación en autos la devolución de los documentos solicitados. Asimismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas del decreto que así lo acuerde.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEGL/delvalle
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