REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANA
Cumaná, 14 de Junio de 2018
208 y 159º
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos GERMANIA DEL VALLE ARCIA MEJÌAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.383.954, domiciliada en: la Urbanización Cumana Segunda, Manzana Nº 10, Calle C, Casa Nº 160, perteneciente a la Parroquia Altagracia del municipio Sucre, de esta ciudad de Cumanà, estado Sucre y MIRELLA JOSEFINA MONTILLA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.597.978, domiciliado en: la Urbanización Cumanà Segunda, Manzana Nº 07, Casa Nº 102, perteneciente a la Parroquia Altagracia del municipio Sucre, de esta ciudad de Cumanà, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: JOHANA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.662.963, debidamente asistida por el Abg. FERNANDO JOSÈ LÒPEZ venezolano, mayor de edad, Inscrita el IPSA bajo el Nº 91.754, en la cual solicita se le declare como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO RAFAEL LÒPEZ GARCÌA (F), venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº 6.707.032, a sus hijos, los adolescentes de nombre:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de Quince (15) años de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 29.964.256 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de Trece (13) años de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 31.104.299, respectivamente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de del De Cujus PEDRO RAFAEL LÒPEZ GARCÌA (F), venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº 6.707.032, a sus hijos, los adolescentes de nombre:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de Quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.964.256 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de Trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 31.104.299, respectivamente.- Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-10875-18
SOLICITANTES: MARCANO JOHANA
MOTIVO: DACLARACIÒN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/Anagrisel.-
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