REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 14 de Junio 2018
208º y 159º

ASUNTO: JMS1-S-10846-18
SOLICITANTES: CARVAJAL VELLENILLA ABIGAIL
BENEFICIARIOS:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
venezolanos, de Once (11), Nueve (09) y Cinco (05) año de edad, respectivamente
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentado en fecha veinticinco (25) de mayo del año 2018, presentada por la ciudadana RUT ABIGAIL CARVAJAL VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.237.583, domiciliada en la Llanada , Sector 03, Vereda 18, Casa Nº 07, Cumanà, estado Sucre, actuando en su condiciòn de madre y representante legal de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la abogada María Josefina Silva, inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.746, en el cual manifiesta: que se cometió un error en el Acta de Defunciòn Nº 81, Folio Nº 81, Tomo Nº 01, de fecha 01/03/2018, emitido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Sucre, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre de su cónyuge ciudadano quien en vida se llamaba ELIECER NAZARETH PERFECTO VILLARROEL, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.484.309, la cual se omitió su condición de esposa y se coloco a la ciudadana BLANCA BERENICE RAMOS ORTÌZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.484.309, en vez de RUT ABIGAIL CARVAJAL VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.237.583; en consecuencia este Tribunal de acuerdo a lo manifestado por la ciudadana RUT ABIGAIL CARVAJAL VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.237.583 con el Acta de Defunción Nº 81, Folio Nº 81, Tomo Nº 01, de fecha 01/03/2018, emitido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Sucre, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, donde la referida Acta de Defunción Adolece del siguiente error en el nombre del cónyuge del ciudadano quien en vida se llamaba ELIECER NAZARETH PERFECTO VILLARROEL, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.776.943, donde dice BERENICE RAMOS ORTÌZ, en su lugar debe decir RUT ABIGAIL CARVAJAL VALLENILLA, el cual se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 388, de fecha cinco (05) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), que la cónyuge del Causante ELIECER NAZARETH PERFECTO VILLARROEL, plenamente identificado, es la ciudadana RUT ABIGAIL CARVAJAL VALLENILLA.

Ahora bien, conforme al planteamiento presentado y para situaciones análogas, establece el artículo 773 del Código de procedimiento Civil:

“...El Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

“El artículo 238 del Código Civil dice:” Si la filiación solo se ha determinado en relación con unos de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste……”

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, observa que el error señalado por la compareciente consiste en que erróneamente colocaron el nombre de la ciudadana BLANCA BERENICE RAMOS ORTÌZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.484.309 en el Acta de Defunción Nº 81, Folio Nº 81, Tomo Nº 01, de fecha 01/03/2018, emitido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Sucre, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre en vez de RUT ABIGAIL CARVAJAL VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.237.583, quien es cònyuge del ciudadano quien en vida se llamaba ELIECER NAZARETH PERFECTO VILLARROEL, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.776.943, y quien falleció en fecha 24 de Febrero del año 2018, de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de probar su alegato consignaron original del Acta de Defunción y las partidas expedidas por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre; conforme a lo cual se evidencia claramente y sin lugar a dudar, el error denunciado y del que efectivamente adolece del Registro Civil de Defunción y de Nacimiento, y es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, en concordancia con el artículos 768 y siguientes y artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL ACTA Nro. 81, asentada por ante Oficina o Unidad de Registro Civil, Unidad de Registro Civil Hospitalaria del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, En consecuencia, donde se colocó el nombre de la ciudadana BLANCA BERENICE RAMOS ORTÌZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.484.309, debe incluirse el nombre de la ciudadana RUT ABIGAIL CARVAJAL VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.237.583 en dicha acta mediante la nota marginal. Así se decide.-

Una vez ejecutoriada la presente sentencia, se ordena en forma sumaria oficiar al Registrador Civil del Municipio Montes del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, para que proceda a hacer la corrección pertinente en la citada acta a través de la nota marginal respectiva de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, e inscribir la sentencia ejecutoriada en los dos ejemplares del registro para que sirva así de Acta de Defunción, todo de conformidad con el artículo 501 y 502 del Código Civil, a los fines que produzca los efectos previstos en el artículo 507 ejusdem y de igual forma se ordena anexar copia certificada, para que asiente en la referida acta de los libros a sus cargos, la nota correspondiente. Expídase por secretaría las copias certificadas a que se ha hecho referencia. Así se decide. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), años 208° de la Independencia y l59° de la Federación.
La Jueza

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria



La anterior Sentencia se publicó en su fecha, siendo la l0:30 a.m


La Secretaria

Sentencia: Definitiva
Asunto: JMS1-S-10846-18
Motivo: Rectificación de Acta de Defunción
MEG/ Anagrisel.