REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 14 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-10650-18
DEMANDANTE: RODRIGUEZ COELHO MARIA DE FATIMA (APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA MONTAÑO MARTINEZ NINOSKA CLARETT DEL CARMEN)
DEMANDADO: DIAZ RODRIGUEZ MARCO ANTONIO
MOTIVO: CAMBIO DE DOMICILIO

Vista la diligencia presentada por la ciudadana MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ COELHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.638.944, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 68.422, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana NINOSKA CLARETT DEL CARMEN MONTAÑO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.414.701, donde manifiesta que desiste del presente procedimiento. Al respecto este Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por la compareciente, ciudadana MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ COELHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.638.944, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 68.422, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana NINOSKA CLARETT DEL CARMEN MONTAÑO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.414.701, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta que DESISTE de la demanda por Cambio de Domicilio, presentada por la ciudadana MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ COELHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.638.944, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 68.422, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana NINOSKA CLARETT DEL CARMEN MONTAÑO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.414.701, con domicilio procesal Avenida Vela de Coro, Torre Cariaco, Piso 2, Apartamento 2-A, Cumaná, estado Sucre, a favor de la niña NATALIA MIRIAN DIAZ MONTAÑO, de cinco (05) años de edad, contra el ciudadano MARCO ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.927.083, ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 20-02-2018; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ COELHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.638.944, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 68.422, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana NINOSKA CLARETT DEL CARMEN MONTAÑO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.414.701. Asimismo se acuerda el desglose de los documentos originales anexados en el expediente, previa certificación en autos de los mismos, se acuerda la devolución de los documentos solicitados. Así se decide. Cúmplase.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
ASUNTO: JMS1-10650-18
DEMANDANTE: RODRIGUEZ COELHO MARIA DE FATIMA (APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA MONTAÑO MARTINEZ NINOSKA CLARETT DEL CARMEN)
DEMANDADO: DIAZ RODRIGUEZ MARCO ANTONIO
MOTIVO: CAMBIO DE DOMICILIO
MEG/delvalle.-