REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE CON SEDE CUMANÁ
Cumaná, 11 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-10902-18
PARTES: ROXANA DEL VALLE DIAZ FARFAN y JOSUE DANIEL MARQUEZ SALAZAR.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE MODIFICACION DE CUSTODIA, INTERPUESTA POR LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, EN BENEFICIO DE LA NIÑA Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., DE TRES (03) AÑOS DE EDAD.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07 de junio de 2018. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Demanda de HOMOLOGACION DE MODIFICACION DE CUSTODIA, y los recaudos que la acompañan, presentada por la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO Abogada LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, a requerimiento de los ciudadanos: ROXANA DEL VALLE DIAZ FARFAN y JOSUE DANIEL MARQUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.909.890 y 16.313.074, respectivamente, con domicilio, la primera de estado civil casada, de oficio ama de casa y con domicilio en Cariaco, Sector Cerezal, Casa S/N, Perteneciente a la Jurisdicción de Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre, y el segundo de oficio Obrero, quien labora en el Instituto Nacional de Estadística, ubicado en la Urbanización Parcelamiento Miranda, con domicilio en la Urbanización la Llanada, Sector I, Vereda N° 34, Casa N° 11, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, Teléfono: 0293-4520076, relación a la MODIFICACION DE CUSTODIA, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguiente: la ciudadana: ROXANA DEL VALLE DIAZ FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.909.890, manifestó cederle la custodia de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, al ciudadano JOSUE DANIEL MARQUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad 16.313.074, padre de la niña, así mismo indica que esta de acuerdo que el padre ejerza con plenitud todos los derechos sobre su hija. En este mismo acto interviene el ciudadano JOSUE DANIEL MARQUEZ SALAZAR, antes identificado quien manifiesta que no tiene problemas en tener a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este acto ambos padres están de acuerdo con dicho convenimiento. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la MODIFICACION DE CUSTODIA Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los once (11) días del mes de junio de 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:00 A.m.
La Secretaria
MEGL/yulimar
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