REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 11 de junio de 2018
208º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-10343-17
PARTE ACTORA: ARREDONDO GONZALEZ WILLNORYS DEL CARMEN
PARTE DEMANDADO (A): JUAN CARLOS ACUÑA ANDRADE
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑO 09 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha once (11) de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), levantada durante la celebración de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos ARREDONDO GONZALEZ WILLNORYS DEL CARMEN y JUAN CARLOS ACUÑA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.210.416 y 18.212.761, respectivamente, celebraron mediación en relación a la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN de la siguiente manera: A partir de la presente fecha el padre pasará por obligación de manutención el equivalente al treinta por ciento (30%) tomándose como referencia el salario base del padre, así mismo se compromete a cubrir cualquier otra cosa que requiera el niño para su alimentación. Igual porcentaje para la bonificación de fin de año y bono vacacional. En relación a los porcentajes y beneficios que son del niño por la institución donde trabaja el padre deberán ser descontados y depositados en la cuenta de ahorros del banco de Venezuela Nro. 0102-0674-090100003794 a nombre de la madre. El niño tiene medicina, médico y seguro por el trabajo del padre. Asimismo cubrirá el padre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, uniformes (deportivo y de diario). La madre acepta lo ofrecido por el padre.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos ARREDONDO GONZALEZ WILLNORYS DEL CARMEN y JUAN CARLOS ACUÑA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.210.416 y 18.212.761, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
|Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los once (11) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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