REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veinticinco 25 de junio de dos mil dieciocho 2018
208º y 159º

ASUNTO: RP31-L-2016-000162
SENTENCIA


PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos LUIS AUGUSTO ZERPA, MILDRED DE LOS ANGELES CARRILLO, NORELYS COROMOTO BETANCOURT, NILDA REGINA BRUZUAL, YULMAR CARMONA MALAVE y YOANA DEL VALLE SANCHEZ, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.420.070, V-8.440.111, V-13.053.973, V-4.185.959, V-12.664.666 y V-13.630.429, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ADOLFO JOSE DIAZ abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.168.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Se inicia el presente procedimiento por demanda por PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES interpuesto por los ciudadanos LUIS AUGUSTO ZERPA, MILDRED DE LOS ANGELES CARRILLO, NORELYS COROMOTO BETANCOURT, NILDA REGINA BRUZUAL, YULMAR CARMONA MALAVE y YOANA DEL VALLE SANCHEZ, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.420.070, V-8.440.111, V-13.053.973, V-4.185.959, V-12.664.666 y V-13.630.429, respectivamente, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS.

Por auto de fecha 04/10/2016 es admitida la demanda por el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, siendo certificada las notificaciones en fecha 16/10/2017. En fecha 02/02/2018 se celebró la Audiencia Preliminar primigenia, y el Tribunal verificada la comparecencia de la parte demandante y vista la incomparecencia de la demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS, se ordena la remisión de la presente causa a la fase de juicio, en razón de la garantía del debido proceso y del derecho a la defensa, principios constitucionales que garantiza esta operadora de justicia

Por auto de fecha 14/02/2018 se remitió el presente asunto a los Juzgados de Juicio y fue recibido por este Tribunal Tercero de Juicio, en fecha 30/04/2018. En fecha 08/05/2018 se dictó auto de admisión de pruebas fijándose para el día dieciocho (18) de junio de 2018; dicha Audiencia de Juicio fue celebrada y la Jueza dio inicio al acto procesal constatando la asistencia de la parte actora, otorgándose el derecho de palabra para la exposición de sus alegatos y se declaró parcialmente con lugar la demanda.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En el libelo de la demanda la parte actora aduce lo siguiente:

Que los ciudadanos LUIS AUGUSTO ZERPA, MILDRED DE LOS ANGELES CARRILLO, NORELYS COROMOTO BETANCOURT, NILDA REGINA BRUZUAL, YULMAR CARMONA MALAVE y YOANA DEL VALLE SANCHEZ fueron despedidos injustificadamente y reenganchados a sus puestos de trabajo, no reconociéndoles el pago de salarios caídos y otros beneficios laborales que dejaron de percibir en los períodos diciembre 2014, enero a diciembre del 2015 y de enero a mayo del 2016.

Por tal motivo solicitaron en su escrito libelar que se le cancelen los salarios caídos con todos sus beneficios laborales y se le le actualicen los sueldos reales incluyendo los aumentos presidenciales.

MEDIOS PROBATORIOS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRUEBAS DOCUMENTALES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo promovió:

1-. Providencia Administrativas N° 260-2015, la cuál consta de 28 folios y 9 reverso insertos del folio 18 al 43, marcado con la letra A.

2-. Providencia Administrativas N° 257-2015, la cuál consta de 30 folios y 9 reverso insertos del folio 45 al 74, marcado con la letra B.

3-. Providencia Administrativas N° 284-2015, la cuál consta de 26 folios y 9 reverso insertos del folio 75 al 101, marcado con la letra C.

4-. Providencia Administrativas N° 264-2015, la cuál consta de 29 folios y 10 reverso insertos del folio 45 al 74, marcado con la letra D.

5-. Providencia Administrativas N° 272-2015, la cuál consta de 25 folios y 9 reverso insertos del folio 131 al 155, marcado con la letra E.

6-. Providencia Administrativas N° 288-2015, la cuál consta de 30 folios y 10 reverso insertos del folio 156 al 185, marcado con la letra F.

En cuanto a las pruebas señaladas se admiten, por no ser ilegal ni manifiestamente impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Adjetiva Laboral. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Se deja constancia que la parte demandada no consigno prueba alguna.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Los jueces en su función jurisdiccional se orientan por una máxima regla o directriz según la cual tendrán por norte de sus actos la verdad, la que procurarán conocer en los limites de su oficio, principio procesal éste establecido en los artículos 5 y 6 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, uno de los deberes del juez en el proceso es el principio de la verdad procesal, la cual deberán escudriñar para dictar una sentencia justa, en atención a que el nuevo Proceso Laboral se orienta y nutre de las garantías, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Para decidir, esta jurisdicente ha de someterse al proceso lógico de establecer los hechos, de calificarlos y valorar las pruebas aportadas al proceso, para llegar a través de este examen a la aplicación de la ley y la equidad, analizando e interpretando para ello la normativa adaptable a este caso en concreto, establecidas en nuestro ordenamiento jurídico; comenzando con el estudio de la fuente constitucional, que da origen o basamento de las Leyes Laborales, dentro de la cuales se encuentran consagrados, los valores superiores del Estado, la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, consagrados en el artículo 2 constitucional, al cual deben ceñirse los justiciables en sus actuaciones ante los Órganos del Poder Públicos, por ser estas reglas de oro, en un Estado de Derecho y de Justicia.

Del caso de marras es importante señalar que la parte demandada el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS no compareció a la audiencia de juicio de fecha 18/06/2018 por tal motivo operó la consecuencia jurídica establecida el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cuál narra lo siguiente:
Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo. (Negrillas De Este Tribunal)
Aunado a lo anterior, la demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la audiencia de juicio, circunstancia esta que conlleva en una perfecta aplicación de lo previsto en el segundo aparte del Artículo 151 eiusdem, a declarar confesa a la empresa demandada, y por tal motivo los puntos bajo estudio se subsumen de la siguiente manera:
DE LOS SALARIOS CAIDOS: Esta sentenciadora señala que no deberá calcularse a este concepto de pago de salarios caídos, intereses moratorios, por considerarse el pago de los salarios caídos derivados de los procedimientos de estabilidad que los mismos tienen un carácter indemnizatorio, criterio asumido por la Sala de Casación Social en decisión Nº 254 del 16/03/2004, en el sentido que en los juicios especiales de estabilidad no se demanda el pago de prestaciones o indemnizaciones laborales porque el patrono estuviera en mora, en ellos se solicita la calificación de un despido por el incumplimiento de una obligación de no hacer, por lo que no puede aplicarse la corrección monetaria y el pago de intereses moratorios en el procedimiento de estabilidad, del caso de marra se señala que los actores fueron reenganchado y se encuentran actualmente activos en sus puestos de trabajos , por tal motivo deben recibir exactamente el monto de los salarios caídos que dejaron de percibir, sin imputarle corrección monetaria porque de hacerlo, primeramente se estaría aplicando la indexación sin estar presente la mora del patrono, y en segundo lugar, pudiera darse la circunstancia que el trabajador reenganchado, al indexarle los salarios caídos, reciba mayor remuneración que la obtenida por otros trabajadores que realizan idénticas funciones. Y ASÍ SE DECIDE.
En atención a lo antes expresado quien decide señala los salarios caídos dejados de percibir en los periodos diciembre 2014, enero-diciembre del año 2015 y enero-mayo 2016, el cuál se expresan de la siguiente manera:

CONCEPTOS CONDENADOS

TIEMPO DE SERVICIO DE LUIS ZERPA:
Fecha de ingreso: 02/03/1982- Constancia de trabajo folio 34
Fecha de despido injustificado: 01/08/2015
Fecha de ingreso Reenganche: 30/05/2016
Tiempo de servicio: 34 años, 2 meses y 28 días.


SALARIOS CAÍDOS DICIEMBRE DEL AÑO 2014



CONCEPTO

DIC.

SALARIO
4.889,11

COMPENSACIÓN
2.623,20

PRIMA TRANSP.
600.00

PRIMA HOGAR
400,00

PRIMA ANTIG. 60%
2.933,78

TOTAL.
11.445,78



SALARIOS CAÍDOS AÑO 2015


CONCEPTO

ENE.
FEBR.
AUM 15%
MARZ.
ABR
MAY.
AUM 20 %
JUN.
JUL.
AUM10%
AGOS
SEPT
OCT.
NOV.
AUM30%
DIC.

SALARIO
4.889,11
5.622,48
5.622,48
5.622,48
6.746,98
6.746,98
7.421,68
7.421,68
7.421,68
7.421,68
9.648,18
9.648,59

COMPENSACIÓN
2.623,20
2.623,20
2.623,20
2.623,20
2.623,20
2.623,20
3.216,93
3.216,93
3.216,93
3.216,93
3.216.93
3.216,93

PRIMA TRANSP.
600,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00

PRIMA HOGAR
400,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00

PRIMA ANTIG. 60%
2.933,47
3.159,23
3.159,23
3.159,23
4.048,19
4.048,19
4.453,01
4.453,01
4.453,01
4.453,01
5.788,91
5.788.91

TOTAL.
11.445,78
14.504,91
14.504,91
14.504,91
16.518.37
16.518.37
18.191,62
18.191,62
18.191,62
18.191,62
21.754,02
21.754,02
Total a Pagar (Bs.): 204.271,77 Bs.
SALARIOS CAÍDOS AÑO 2016


CONCEPTO

ENE.
FEBR.

MARZ.
AUM 20%
ABR

MAY.
AUM30%

SALARIO
9.648,18
9.648,18
11.577,82
11.577,82
21.781,32

COMPENSACIÓN
3.216.93
3.216.93
3.474,28
3.474,28
4.169,14

PRIMA TRANSP.
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00

PRIMA HOGAR
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00

PRIMA ANTIG. 60%
5.788,91
5.788,91
6.946,69
6.946,69
13.068,79

COMPLE. REMUN.
5.100,00
5.100,00
6.120,00
6.120,00
7.959,00

TOTAL.
27.111,37
27.111,37
31.218,79
31.218,79
50.078,25
Total a Pagar (Bs.): 166.738,587


OTROS BENEFIFICIOS


BONO VACACIONAL AÑO 2014
20.983,93

BONO VACACIONAL AÑO 2015
39.882,37

BONO VACACIONAL AÑO 2016
91.810,13

AGUINALDO 2015
117.471,70

CESTA TICKET AGOSTO- DICIEMBRE 2015
81.000,00

CESTA TICKET 2016
71.686,60

APORTE CAJA DE AHORRO AÑO 2015
30.640,71

APORTE CAJA DE AHORRO AÑO 2016
25.010,80

BECA DE AGOSTO A DICIEMBRE AÑO 2015
12.390,00

BECA DE ENERO-MAYO AÑO 2016
12.390,00

FIDECOMISO AÑO 2015
45.508,04

FIDEICOMISO AÑO 2016
35.099,38

Total a Pagar (Bs.):

583.819,66


En consecuencia, se condena por salarios caídos y otros beneficios la cantidad de Novecientos Cincuenta y Cuatro mil Ochocientos Treinta con 01/100 (Bs.954.830,01); por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, al no comparecer a la audiencia preliminar ni a la audiencia de juicio y a su vez no presentar prueba alguna. Y ASI SE ESTABLECE.
TIEMPO DE SERVICIO DE MILDRED CARRILLO:
Fecha de ingreso: 24/04/1980- Constancia de trabajo folio 34
Fecha de despido injustificado: 01/08/2015
Fecha de ingreso Reenganche: 30/05/2016
Tiempo de servicio: 26 años, 1 mes y 06 días.


SALARIOS CAÍDOS DICIEMBRE DEL AÑO 2014



CONCEPTO

DIC.

SALARIO
4.889,21

COMPENSACIÓN
2.800,50

PRIMA TRANSP.
600.00

PRIMA HOGAR
400,00

PRIMA DE PROF.
1.222,28

PRIMA ANTIG. 60%
2.933,47

TOTAL.
12.845,46

SALARIOS CAÍDOS AÑO 2015


CONCEPTO

ENE.
FEBR.
AUM 15%
MARZ.
ABR
MAY.
AUM 20 %
JUN.
JUL.
AUM10%
AGOS
SEPT
OCT.
NOV.
AUM30%
DIC.

SALARIO
4.889,11
5.265,48
5.265,48
5.265,48
6.746,98
6.746,98
7.421,68
7.421,68
7.421,68
7.421,68
9.648,18
9.648,59

COMPENSACIÓN
2.800,50
2.800,50
2.800,50
2.800,50
2.800,50
2.800,50
2.800,50
2.800,50
2.800,50
2.800,50
2.800,50
2.800,50

PRIMA TRANSP.
600,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00

PRIMA HOGAR
400,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00

PRIMA PROF. 25%
1.222,28
1.405,62
1.405,62
1.405,62
1.686,74
1.686,74
1.855,41
1.855,41
1.855,41
1.855,41
2.412,03
2.412,03

PRIMA ANTIG. 60%
2.933,47
3.159,23
3.159,23
3.159,23
4.048,19
4.048,19
4.453,01
4.453,01
4.453,01
4.453,01
5.788,91
5.788.91

TOTAL.
12.845,36
15.730,74
15.730,74
15.730,74
18.382,41
18.382,41
19.630,60
19.630,60
19.630,60
19.630,60
23.749,62
23.749,62
Total a Pagar (Bs.): 222.824,04 Bs.

SALARIOS CAÍDOS AÑO 2016


CONCEPTO

ENE.
FEBR.

MARZ.
AUM 20%
ABR

MAY.
AUM30%

SALARIO
9.648,59
9.648,59
11.577,82
11.577,82
15.051,31

COMPENSACIÓN
2.800,50
2.800,50
2.800,50
2.800,50
2.800,50

PRIMA TRANSP.
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00

PRIMA HOGAR
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00

PRIMA PROF. 25%
2.412,03
2.412,03
2.894,44
2.894,44
4.281,90

PRIMA ANTIG. 60%
5.788.91
5.788.91
6.946,69
6.946,69
10.276,57

COMPLE. REMUN.
5.100,00
5.100,00
6.120,00
6.120,00
7.959,00

TOTAL.
28.849,62
28.849,62
31.218,79
31.218,79
43.418.30
Total a Pagar (Bs.): 163.552,12


OTROS BENEFIFICIOS


BONO VACACIONAL AÑO 2014
23.549,82

BONO VACACIONAL AÑO 2015
43.540,97

BONO VACACIONAL AÑO 2016
83.474,75

AGUINALDO 2015
128.247,94

CESTA TICKET AGOSTO- DICIEMBRE 2015
81.000,00

CESTA TICKET 2016
71.686,60

APORTE CAJA DE AHORRO AÑO 2015
33.369,59

APORTE CAJA DE AHORRO AÑO 2016
25.518,11

BECA DE AGOSTO A DICIEMBRE AÑO 2015
12.390,00

BECA DE ENERO-MAYO AÑO 2016
12.390,00

FIDECOMISO AÑO 2015
47.499,24

FIDEICOMISO AÑO 2016
28.120,94
Total a Pagar (Bs.):
543.288,72

En consecuencia, se condena por salarios caídos y otros beneficios la cantidad de Novecientos Cuarenta y Dos mil Quinientos Diez con 4/100 (Bs.942.510,34); por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, al no comparecer a la audiencia preliminar ni a la audiencia de juicio y a su vez no presentar prueba alguna. Y ASI SE ESTABLECE.
TIEMPO DE SERVICIO DE NORELYS BETANCOURT:
Fecha de ingreso: 25-11-2011 Constancia de trabajo folio 34
Fecha de despido injustificado: 01/08/2015
Fecha de ingreso Reenganche: 30/05/2016
Tiempo de servicio: 5 años, 2 meses y 05 días.

SALARIOS CAÍDOS DICIEMBRE DEL AÑO 2014


CONCEPTO

DIC.

SALARIO
4.889,11

COMPENSACIÓN
1.722,60

PRIMA TRANSP.
600.00

PRIMA HOGAR
400,00

PRIMA DE PROF.
1.466,73

PRIMA ANTIG. 60%
1.955.64

TOTAL.
11.034.08

SALARIOS CAÍDOS AÑO 2015


CONCEPTO

ENE.
FEBR.
AUM 15%
MARZ.
ABR
MAY.
AUM 20 %
JUN.
JUL.
AUM10%
AGOS
SEPT
OCT.
NOV.
AUM30%
DIC.

SALARIO
4.889,11
5.265,48
5.265,48
5.265,48
6.746,98
6.746,98
7.421,68
7.421,68
7.421,68
7.421,68
9.648,18
9.648,18

COMPENSACIÓN
1.722,60
1.722,60
1.722,60
1.722,60
1.722,60
1.722,60
1.722,60
1.722,60
1.722,60
1.722,60
1.722,60
1.722,60

PRIMA TRANSP.
600.00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00

PRIMA HOGAR
400,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00

PRIMA PROF 30%
1.466,73
1.686,74
1.686,74
1.686,74
2.024,09
2.024,09
2.226,50
2.226,50
2.226,50
2.226,50
2.894,45
2.894,45

PRIMA ANTIG. 60%
1.955.64
2.248,99
2.248,99
2.248,99
2.698,79
2.698,79
2.968,67
2.968,67
2.968,67
2.968,67
3.859,27
3.859,27

TOTAL.
11.034.08
14.308,81
14.308,81
14.308,81
16.292,46
16.292,46
17.439,45
17.439,45
17.439,45
17.439,45
21.2247,50
21.2247,50
Total a Pagar (Bs.): 198.968,23.

SALARIOS CAÍDOS AÑO 2016


CONCEPTO

ENE.
FEBR.

MARZ.
AUM 20%
ABR

MAY.
AUM30%

SALARIO
9.648,18
9.648,18
11.577,82
11.577,82
17.127,62

COMPENSACIÓN
1.722,60
1.722,60
1.722,60
1.722,60
1.722,60

PRIMA TRANSP.
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00

PRIMA HOGAR
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00

PRIMA PROF. 25%
2.894,45
2.894,45
3.473,34
3.473,34
5.138,29

PRIMA ANTIG. 60%
3.859,27
3.859,27
4.631,12
4.631,12
6.851,05

COMPLE. REMUN.
5.100,00
5.100,00
6.120,00
6.120,00
7.959,00

TOTAL.
26.324,50
26.324,50
30.624,88
30.624,88
41.895,56
Total a Pagar (Bs.): 155.794,32


OTROS BENEFIFICIOS


BONO VACACIONAL AÑO 2014
20.229,14

BONO VACACIONAL AÑO 2015
38.911,58

BONO VACACIONAL AÑO 2016
76.808,53

AGUINALDO 2015
114.612,30

CESTA TICKET AGOSTO- DICIEMBRE 2015
81.000,00

CESTA TICKET 2016
71.686,60

FIDECOMISO AÑO 2015
42.449,00

FIDEICOMISO AÑO 2016
28.398,64

APORTE CAJA DE AHORRO AÑO 2015
29.845,25

APORTE CAJA DE AHORRO AÑO 2016
23.369,15

Total a Pagar (Bs.):

527.310,19


En consecuencia, se condena por salarios caídos y otros beneficios la cantidad de Ochocientos Noventa y Tres mil Ciento seis con 82/100 (Bs.893.106,82); por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, al no comparecer a la audiencia preliminar ni a la audiencia de juicio y a su vez no presentar prueba alguna. Y ASI SE ESTABLECE.
TIEMPO DE SERVICIO DE NILDA BRUZUAL:
Fecha de ingreso: 01/01/1996- Constancia de trabajo folio 34
Fecha de despido injustificado: 01/08/2015
Fecha de ingreso Reenganche: 30/05/2016
Tiempo de servicio: 20 años, 04 Meses y 29 días.


SALARIOS CAÍDOS DICIEMBRE DEL AÑO 2014


CONCEPTO

DIC.

SALARIO
4.889,21

COMPENSACIÓN
1.861,20

PRIMA TRANSP.
600.00

PRIMA HOGAR
400,00

PRIMA ANTIG. 60%
2.689,01

TOTAL.
10.439,32


SALARIOS CAÍDOS AÑO 2015


CONCEPTO

ENE.
FEBR.
AUM 15%
MARZ.
ABR
MAY.
AUM 20 %
JUN.
JUL.
AUM10%
AGOS
SEPT
OCT.
NOV.
AUM30%
DIC.

SALARIO
4.889,21
5.622,48
5.622,48
5.622,48
6.746,98
6.746,98
7.421,68
7.421,68
7.421,68
7.421,68
9.648,18
9.648,18

COMPENSACIÓN
1.861,20
1.861,20
1.861,20
1.861,20
1.861,20
1.861,20
1.861,20
1.861,20
1.861,20
1.861,20
1.861,20
1.861,20

PRIMA TRANSP.
600.00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00

PRIMA HOGAR
400,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00

PRIMA ANTIG. 60%
2.689,01
3.092,36
3.092,36
3.092,36
3.710,84
3.710,84
4.081,92
4.081,92
4.081,92
4.081,92
5.306,50
5.306,50

TOTAL.
10.439,32
13.376,.04
13.376,.04
13.376,.04
14.419,02
14.419,02
16.464,80
16.464,80
16.464,80
16.464,80
19.915,88
19.915,88
Total a Pagar (Bs.): 187.996,44 Bs.

SALARIOS CAÍDOS AÑO 2016


CONCEPTO

ENE.
FEBR.

MARZ.
AUM 20%
ABR

MAY.
AUM30%

SALARIO
9.648,18
9.648,18
11.577,82
11.577,82
15.051,31

COMPENSACIÓN
1.861,20
1.861,20
1.861,20
1.861,20
1.861,20

PRIMA TRANSP.
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00

PRIMA HOGAR
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00

PRIMA ANTIG. 55%
5.306,50
5.306,50
6.367,80
6.367,80
10.276,57

COMPLE. REMUN.
5.100,00
5.100,00
6.120,00
6.120,00
7.959,00

TOTAL.
25.015,82
25.015,82
29.026,82
29.026,82
43.418.30
Total a Pagar (Bs.): 144.331.56
OTROS BENEFIFICIOS


BONO VACACIONAL AÑO 2014
19.1439,75

BONO VACACIONAL AÑO 2015
36.512,44

BONO VACACIONAL AÑO 2016
66.451,88

AGUINALDO 2015
107.545,75

CESTA TICKET AGOSTO- DICIEMBRE 2015
81.000,00

CESTA TICKET 2016
71.686,60

APORTE CAJA DE AHORRO AÑO 2015
28.199,47

APORTE CAJA DE AHORRO AÑO 2016
21.649,77

FIDECOMISO AÑO 2015
39.831,76

FIDEICOMISO AÑO 2016
23.575,00
Total a Pagar (Bs.):
496.592,82


En consecuencia, se condena por salarios caídos y otros beneficios la cantidad de Ochocientos Treinta y Nueve mil Trescientos Sesenta con 14/100 (Bs.839.360,14); por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, al no comparecer a la audiencia preliminar ni a la audiencia de juicio y a su vez no presentar prueba alguna. Y ASI SE ESTABLECE.
TIEMPO DE SERVICIO DE YULMAR CARMONA MALAVE:
Fecha de ingreso: 27/02/2004- Constancia de trabajo folio 34
Fecha de despido injustificado: 01/08/2015
Fecha de ingreso Reenganche: 30/05/2016
Tiempo de servicio: 12 años, 03 Meses y 03 días.


SALARIOS CAÍDOS DICIEMBRE DEL AÑO 2014



CONCEPTO

DIC.

SALARIO
4.889,21

COMPENSACIÓN
2.013,00

PRIMA TRANSP.
600.00

PRIMA HOGAR
400,00

PRIMA ANTIG. 60%
2.200,10

TOTAL.
10.102,21

SALARIOS CAÍDOS AÑO 2015


CONCEPTO

ENE.
FEBR.
AUM 15%
MARZ.
ABR
MAY.
AUM 20 %
JUN.
JUL.
AUM10%
AGOS
SEPT
OCT.
NOV.
AUM30%
DIC.

SALARIO
4.889,21
5.622,48
5.622,48
5.622,48
6.746,98
6.746,98
7.421,68
7.421,68
7.421,68
7.421,68
9.648,18
9.648,18

COMPENSACIÓN
2.013,00
2.013,00
2.013,00
2.013,00
2.013,00
2.013,00
2.013,00
2.013,00
2.013,00
2.013,00
2.013,00
2.013,00

PRIMA TRANSP.
600.00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00

PRIMA HOGAR
400,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00

PRIMA ANTIG. 60%
2.200,10
2.530,12
2.530,12
2.530,12
3.036,14
3.036,14
3.339,75
3.339,75
3.339,75
3.339,75
4.341,68
4.341,68

TOTAL.
10.102,21
12.908,21
12.908,21
12.908,21
14.896,12
14.896,12
15.874,43
15.874,43
15.874,43
15.874,43
19.102,86
19.102,86
Total a Pagar (Bs.): 180.323,40 Bs.

SALARIOS CAÍDOS AÑO 2016


CONCEPTO

ENE.
FEBR.

MARZ.
AUM 20%
ABR

MAY.
AUM30%

SALARIO
9.648,18
9.648,18
11.577,82
11.577,82
15.051,31

COMPENSACIÓN
2.013,00
2.013,00
1.861,20
1.861,20
1.861,20

PRIMA TRANSP.
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00

PRIMA HOGAR
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00

PRIMA ANTIG. 45%
4.341,68
4.341,68
5.210,02
5.210,02
6.773,02

COMPLE. REMUN.
5.100,00
5.100,00
6.120,00
6.120,00
7.959,00

TOTAL.
24.202,86
24.202,86
28.020,84
28.020,84
34.893,17
Total a Pagar (Bs.): 139.340,57


OTROS BENEFIFICIOS


BONO VACACIONAL AÑO 2014
23.549,82

BONO VACACIONAL AÑO 2015
43.540,97

BONO VACACIONAL AÑO 2016
83.474,75

AGUINALDO 2015
128.247,94

CESTA TICKET AGOSTO- DICIEMBRE 2015
81.000,00

CESTA TICKET 2016
71.686,60

APORTE CAJA DE AHORRO AÑO 2015
33.369,59

APORTE CAJA DE AHORRO AÑO 2016
25.518,11

BECA DE AGOSTO A DICIEMBRE AÑO 2015
12.390,00

BECA DE ENERO-MAYO AÑO 2016
12.390,00

FIDECOMISO AÑO 2015
47.499,24

FIDEICOMISO AÑO 2016
28.120,94

Total a Pagar (Bs.):

491.845,92


En consecuencia, se condena por salarios caídos y otros beneficios la cantidad de Ochocientos Once mil Quinientos Nueve con 91/100 (Bs.811.509,91); por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, al no comparecer a la audiencia preliminar ni a la audiencia de juicio y a su vez no presentar prueba alguna. Y ASI SE ESTABLECE.
TIEMPO DE SERVICIO DE YOANA SANCHEZ:
Fecha de ingreso: 31/10/2008- Constancia de trabajo folio 34
Fecha de despido injustificado: 01/08/2015
Fecha de ingreso Reenganche: 30/05/2016
Tiempo de servicio: 7 años, 7 mes y 1 días.


SALARIOS CAÍDOS DICIEMBRE DEL AÑO 2014



CONCEPTO

DIC.

SALARIO
4.889,21

COMPENSACIÓN
1.684,20

PRIMA TRANSP.
600.00

PRIMA HOGAR
400,00

PRIMA ANTIG. 60%
2.200,10

TOTAL.
9.773,41


SALARIOS CAÍDOS AÑO 2015


CONCEPTO

ENE.
FEBR.
AUM 15%
MARZ.
ABR
MAY.
AUM 20 %
JUN.
JUL.
AUM10%
AGOS
SEPT
OCT.
NOV.
AUM30%
DIC.

SALARIO
4.889,21
5.265,48
5.265,48
5.265,48
6.746,98
6.746,98
7.421,68
7.421,68
7.421,68
7.421,68
9.648,18
9.648,59

COMPENSACIÓN
1.684,20
1.684,20
1.684,20
1.684,20
1.684,20
1.684,20
1.684,20
1.684,20
1.684,20
1.684,20
1.684,20
1.684,20

PRIMA TRANSP.
600.00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00

PRIMA HOGAR
400,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00

PRIMA ANTIG. 60%
2.200,10
2.530,12
2.530,12
2.530,12
3.036,14
3.036,14
3.339,75
3.339,75
3.339,75
3.339,75
4.341,68
4.341,68

TOTAL.
9.773,41
12.579,71
12.579,71
12.579,71
14.567,32
14.567,32
15.545,63
15.545,63
15.545,63
15.545,63
18.774,06
18.774,06
Total a Pagar (Bs.): 222.824,04 Bs.

SALARIOS CAÍDOS AÑO 2016


CONCEPTO

ENE.
FEBR.

MARZ.
AUM 20%
ABR

MAY.
AUM30%

SALARIO
9.648,59
9.648,59
11.577,82
11.577,82
15.051,31

COMPENSACIÓN
1.684,20
1.684,20
2.800,50
2.800,50
2.800,50

PRIMA TRANSP.
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00

PRIMA HOGAR
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00

PRIMA ANTIG. 45%
4.341,68
4.341,68
5.210,00
5.210,00
6.733,02

COMPLE. REMUN.
5.100,00
5.100,00
6.120,00
6.120,00
7.959,00

TOTAL.
23.874,06
23.874,06
27.692,04
27.692,04
34.528,3

Total a Pagar (Bs.): 137.660,57


OTROS BENEFIFICIOS


BONO VACACIONAL AÑO 2014
17.917,92

BONO VACACIONAL AÑO 2015
34.419,11

BONO VACACIONAL AÑO 2016
63.302,01

AGUINALDO 2015
101.379,92

CESTA TICKET AGOSTO- DICIEMBRE 2015
81.000,00

CESTA TICKET 2016
71.686,60

APORTE CAJA DE AHORRO AÑO 2015
27.548,12

APORTE CAJA DE AHORRO AÑO 2016
22.173,64

BECA DE AGOSTO A DICIEMBRE AÑO 2015
26.456,67

BECA DE ENERO-MAYO AÑO 2016
20.649,10

FIDECOMISO AÑO 2015
8.850,00

FIDEICOMISO AÑO 2016
8.850,00

Total a Pagar (Bs.):

484.233.09

En consecuencia, se condena por salarios caídos y otros beneficios la cantidad de Setecientos Noventa y Ocho mil Dosciento Setenta y Uno con 48/100 (Bs.798.271,48); por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, al no comparecer a la audiencia preliminar ni a la audiencia de juicio y a su vez no presentar prueba alguna. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LA DOTACIÓN DE UNIFORMES.

En lo relativo a la dotación de uniformes, quien juzga niega su procedencia dado que el referido concepto no constituye una obligación estimable en dinero, sino una obligación de dar por parte del patrono, que a su vez forma parte de la protección por la jornada laboral efectuada, en tal sentido, no siendo este beneficio de carácter remunerativo, aunado al hecho de que la relación de trabajo está activa para los ciudadanos LUIS AUGUSTO ZERPA, MILDRED DE LOS ANGELES CARRILLO, NORELYS COROMOTO BETANCOURT, NILDA REGINA BRUZUAL, YULMAR CARMONA MALAVE y YOANA DEL VALLE SANCHEZ, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.420.070, V-8.440.111, V-13.053.973, V-4.185.959, V-12.664.666 y V-13.630.429, respectivamente, por lo que el patrono tiene pendiente esta obligación de dar, esta juzgadora declara improcedente dicho pago. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO

En orden a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos LUIS AUGUSTO ZERPA, MILDRED DE LOS ANGELES CARRILLO, NORELYS COROMOTO BETANCOURT, NILDA REGINA BRUZUAL, YULMAR CARMONA MALAVE y YOANA DEL VALLE SANCHEZ, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.420.070, V-8.440.111, V-13.053.973, V-4.185.959, V-12.664.666 y V-13.630.429, respectivamente, SEGUNDO: Se condena a la demandada, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS, pagar a los ciudadanos LUIS AUGUSTO ZERPA la cantidad de Novecientos Cincuenta y Cuatro mil Ochocientos Treinta con 01/100 (Bs.954.830,01), MILDRED DE LOS ANGELES CARRILLO la cantidad de Novecientos Cuarenta y Dos mil Quinientos Diez con 4/100 (Bs.942.510,34), NORELYS COROMOTO BETANCOURT la cantidad de Ochocientos Noventa y Tres mil Ciento seis con 82/100 (Bs.893.106,82);, NILDA REGINA BRUZUAL la cantidad de la cantidad de , YULMAR CARMONA MALAVE la cantidad de Ochocientos Once mil Quinientos Nueve con 91/100 (Bs.811.509,91) y YOANA DEL VALLE SANCHEZ la cantidad de Setecientos Noventa y Ocho mil Dosciento Setenta y Uno con 48/100 (Bs.798.271,48)TERCERO: No hay condenatoria en costas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes una vez culminado el lapso señalado en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en Cumana, a los veinticinco (25) días de junio del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA


ABG. JORLIESKA REYES VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARITZA YEGRES

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. MARITZA YEGRES