REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, seis de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: RP31-L-2018-000010
SENTENCIA
PARTE ACTORA: FRANK ENRIQUE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-9.272.789.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSANA LUNA SILVA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.608, representación que consta de Instrumento Poder, el cual corre inserto en el expediente del folio 04 al 06.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS ORIENTE, SRL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOAQUIN MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.605, asistiendo en este acto a la parte demandada.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el trabajador FRANK ENRIQUE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-9.272.789, representado judicialmente por la abogada ROSANA LUNA SILVA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.608 y por la parte demandada MULTISERVICIOS ORIENTE, SRL hizo acto de presencia NESTOR MAÍZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.686.947 en su carácter de representante legal de la Entidad de Trabajo, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOAQUIN MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.605.
En este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, siendo que la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad demandada contenida en el libelo de la demanda de DOSCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 212.982,00), los cuales se cancelaran para el día seis (06) de junio de 2018 mediante transferencia bancaria en la Cuenta Corriente N° 0102-0513-13-00-00371548 del Banco de Venezuela, cuyo titular es FRANK ENRIQUE FERNANDEZ bajo los siguientes términos:
1.-Para el trabajador FRANK ENRIQUE FERNANDEZ, la cantidad de Bs. 212.982,00.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, la abogada ROSANA LUNA, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; quienes han llegado al precitado acuerdo. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordenara el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA
EL SECRETARIO
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