REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná Estado Sucre
Cumaná, seis de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: RP31-L-2017-000176
SENTENCIA

PARTE ACTORA: ERNESTO JAVIER GONZALEZ ARCAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-15.934.166.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO ARIAS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.981, representación que consta de Instrumento Poder, el cual corre inserto en el expediente del folio 09 al 11.
PARTE DEMANDADA: SOFTNET & SYSTEMS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.830.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el trabajador ERNESTO JAVIER GONZALEZ ARCAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-15.934.166; representado judicialmente por el Abogado JULIO ARIAS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.981; y por la parte demandada SOFTNET & SYSTEMS, C.A., hizo acto de presencia su apoderada judicial CARMEN ALFONZO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.830. En este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, siendo que la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad demandada de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 248.079.650,00), los cuales se cancelan en la presente Audiencia de la siguiente manera:
1.-Para el trabajador ERNESTO JAVIER GONZALEZ ARCAS, la cantidad de Bs. 248.079.650,00; mediante Transferencia Bancaria N° PAP 06062018 de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, de fecha 06/06/2018, girada contra la Cuenta Corriente N° 01080580560100043275 de SOFTNET SYSTEMS, C.A.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, el Abogado JULIO ARIAS, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; quienes han llegado al precitado acuerdo. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declara terminado la presente causa y se ordena el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA SUPLENTE


ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA
EL SECRETARIO