REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: RP31-L-2017-000066
SENTENCIA
PARTE ACTORA: FREDDERYK ALBERTO IBARRA VALERIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 19.978.977, asistido por el abogado en ejercicio YENSIN JOSE YENDEZ LEON inscrito en Inpreabogado bajo el No. 80.754.
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO TURISTICO HOTEL VENETUR CUMANA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SANTO, inscrita en el
Inpreabogado bajo el No. 92.615, representación que consta en el expediente del folio
43 al 45.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, que se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, FREDDERYK ALBERTO IBARRA VALERIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 19.978.977, asistido por el abogado en ejercicio YENSIN JOSE YENDEZ LEON inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.754 y por la parte demandada COMPLEJO TURISTICO HOTEL VENETUR CUMANA, hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada MARIA SANTO, inscrita en Inpreabogado bajo el No.92.615.
En este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, siendo que la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00), por concepto de pago de trabajo de eventualidad realizados en la Entidad de Trabajo COMPLEJO TURISTICO HOTEL VENETUR CUMANA; los cuales se cancelaran para el día seis (06) de junio de 2018 de la siguiente manera:
1.-Para el trabajador FREDDERYK ALBERTO IBARRA VALERIO, la cantidad de Bs. 400.000,00;
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, el abogado YENSIN JOSE YENDEZ LEON, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; quienes han llegado al precitado acuerdo. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordenara el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA
LA SECRETARIA
ABG. YOLENNY CARIAS
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