REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintisiete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: RP31-L-2018-000037
SENTENCIA
PARTE ACTORA: LUZ MARIA MARQUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-13.220.083.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MUJICA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.066, representación que consta de Poder Apud - Acta al folio 13.
PARTE DEMANDADA: CLINICA JOSEFINA DE FIGUERA, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
En el día de hoy, comparecieron voluntariamente la partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en este asunto, haciéndose presente el apoderado judicial de la parte actora CARMEN MUJICA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.066, y por la parte demandada CLINICA JOSEFINA DE FIGUERA, C.A., hizo acto de presencia el ciudadano administrador PEDRO ELIAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.468.879, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio VICTOR LUIS FIGUEROA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.037. En este estado, las partes manifiestan la intención de celebrar de la presente Audiencia Conciliatoria a los fines de lograr la mediación y conciliación y; a tales efectos, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 36.000.000,00), los cuales se cancelan en esta Audiencia de la siguiente manera:
1.-Para la trabajadora LUZ MARIA MARQUEZ DE CASTILLO, la cantidad de Bs. 36.000.000,00; mediante Cheque N° 75270009 de fecha 27/06/2018 de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario del Pueblo girado contra la Cuenta Corriente N° 0175-0605-64-0075553522.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, la Abogada CARMEN MUJICA, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes, se declara terminado la presente causa y se ordena el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA
Abg. MARIA DE LOS ANGELES MAZA MARQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. YOLENNY CARIAS.
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