REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, quince (15) de junio del dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2017-000049
PARTE ACTORA: LISSANDRO JOSE TOVAR VALLENILLA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AMAL DOLATLI
PARTE DEMANDADA: VICENTE HUMBERTO NATALE CIRIGLIANO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 15 de junio de 2018, comparecieron voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora LISSANDRO TOVAR VALLENILLA, titular de la cedula de identidad n° 15.576.404, asistido por la abogada AMAL DOLATLI Y MAURYS ALCANTARA , inscritas en el inpreabogado bajo el N° 84.196 y 97.058 respectivamente y por la parte demandada VICENTE HUMBERTO NATALE CIRIGLIANO, compareció el ciudadano VICENTE HUMBERTO NATALE CIRIGLIANO, asistido por el abogado FERNANDO LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 91754 . En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en aras de verificar los conceptos demandados, a los fines de impartirle la homologación correspondiente, asi como lograr la mediación, la representación de las partes manifiestan que renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar, en este sentido la representación de la parte demandada se da por notificado y a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 650.000.000,00), pagadero en tres cuotas la primera en este acto por un monto de (Bs. 350.000.000,00) , la segunda cuota por un de (Bs. 100.000.000,00) y la tercera y ultima cuota pagadera para el día 21-06-18. Seguidamente la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Se deja constancia que se entregan a las partes en este acto el escrito y los elementos probatorios consignados en la audiencia preliminar. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
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