JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Junio 2.018
208° Y 159.-
Exp. N° 17.585
DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL,
Inscrita por ante el Registro de
Comercio del Distrito Federal, en fecha
03 de Abril del año 1925, bajo el N°
123.
APODERADOS: Abg. CARLOS BELLORIN QUIJADA y PORFIRIO
GUZMAN RODRIGUEZ, inscritos bajo los
Nros. 10.164 y 17.557, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Bellorín Guzmán & Asociados,
Calle o Carrera 9, Edificio Oficinas
Corporativas, Nivel Mezzanina Urb.
Colinas del Nevera, Barcelona, Estado
Anzoátegui.
DEMANDADOS: YULIBETH YREMA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
y CARLOS RAMON RODRIGUEZ,
titulares de la Cedula de Identidad
Nros.17.623.539 y 9.455.388, en sus
carácter de deudor y fiador,
respectivamente.
APODERADO: NO OTORGARON.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA).
Vista la diligencia que antecede presentada por el abogado en Ejercicio PROFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de Mercantil C.A. BANCO UNIVERSAL, parte demandante en el presente juicio, en la cual desiste del procedimiento, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación de sus copias en autos; se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García De Malavé.-
La Secretaria.,
Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 17.585
SGDM/Fvc/am
|