REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Junio del 2.018
208° y 159°
Exp. Nº 17.584
DEMANDANTE (S): MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito
en el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Distrito Capital,
Estado Miranda, en fecha 05 de Noviembre del
año 2.007, bajo el Nº 9, Tomo 175-A-Pro.
Distrito Federal, en fecha 03 de Abril de
1.925, bajo el Nº 123.
APODERADO: Abgs. CARLOS BELLORIN QUIJADA y PORFIRIO
GUZMAN RODRIGUEZ, inscritos en el
Inpreabogado bajo el Nº 10.164 y 17.557,
respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 06,
Calle Acosta cruce con Avenida Independencia
de esta ciudad de Carúpano.
DEMANDADO (S): YORWIN DEL JESUS MATA y JESUS RAFAEL CARREÑO
MARQUEZ, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 23.584.848 y 17.957.852,
respectivamente.
APODERADO (S): No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: El primero en la Calle Principal, Sector
San Andrés, casa s/n, Urbanización
Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre, el segundo en Unión
Conductores de Macarapana, Calle Principal,
Urbanización Macarapana, Sector la Guagüita,
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre o en su residencia Calle Principal,
Casa N° 08, Sector 08 de Julio, Carúpano,
Estado Sucre.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA).
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio ciudadano, PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.557, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual desiste del procedimiento, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 17.584
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