REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 06 de Junio de 2018.
208° y 159°
Exp. N° 17.583

DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A; BANCO UNIVERSAL, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de Noviembre del año 2007 bajo el N° 9, Tomo 175-A.

APODERADOS: CARLOS BELLORIN QUIJADA y PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 10.164 y 17.557. Respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 9, Edificio Oficinas Corporativas Nivel Mezzanina Urb. Colinas del Neverí, Barcelona, Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: MIGUEL ANGEL BELLORIN MILLAN y RUBEN INOCENTE BELLORIN MALAVE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.955.841 y 6.951.886, respectivamente.

APODERADOS: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la diligencia de fecha 01 de Junio de 2018, suscrita por el Abogado en Ejercicio, PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557, actuando en su carácter de apoderados judicial de MERCANTIL, C.A; BANCO UNIVERSAL, en la cual desiste del procedimiento, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa certificación de sus copias en autos; se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria
Abg. Susana García de M.-
Abg. Francis Vargas C.-
Exp. Nro. 17.583.-
SGDM/Fvc/ecm.-