REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Junio del 2.018.
208° y 159°
Exp. N° 17.581.
DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, Inscrita en El Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el N° 123.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: CARLOS BELLORIN QUIJADA y, PORFIRIO GUZMÁN, entre otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 10.164, 17.557, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Bellorín Guzmán & Asociados, calle 0, carretera 9, edificio oficinas Corporativas, nivel mezzanina, urbanización Colinas del Neverí, Barcelona Estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: MANUEL JOSÉ ROJAS VERAMENDI y RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ AZOCAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.458.809 Y 11.439.272, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: No otorgaron Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio PORFIRIO GUZMÁN RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557, con el carácter de apoderado judicial de la empresa MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, parte demandante en el presente juicio, y visto igualmente el Desistimiento formulado, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación de las copias en autos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se devolvieron los documentos originales.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos
Exp. N° 17.581.
SGDM/Fvc/dr.
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