REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 15 de Junio del 2.018.-
208º y 159º.-
Exp. N° 17.285

DEMANDANTE: ANA JOSEFINA FRANCO CEDEÑO, Titular de
la cédula de Identidad N°. 3.946.990.

APODERADO: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y
PEDRO MARIN MATA, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 6.746 y
489, Respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina
06, Calle Acosta, cruce con
Independencia, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: GUSTAVO LORENZO HERNANDEZ, titular
de la Cedula Identidad N°. 1.814.098.

APODERADO: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, Inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 65.360.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE UNION
CONCUBINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el convenimiento que antecede suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio, ciudadanos: ANA JOSEFINA FRANCO CEDEÑO, titular de la Cedula de Identidad N° 3.946.990 y GUSTAVO LORENZO HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V–3.946.990, asistidos por los abogados en ejercicios GUALBERTO SANTIAGO RIOS y JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.740 y 65.360, respectivamente y visto igualmente su contenido, este Tribunal imparte su aprobación en los siguientes términos expuestos, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. En consecuencia, se acuerda oficiar: a) a la C.A.N.T.V., a los fines de informarles que este Tribunal en fecha 19 de Febrero de 2.015, ordeno la retención del 50% de las acciones y demás derechos adquiridos que posee el ciudadano GUSTAVO LORENZO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.814.098, dejando a salvo el otro 50% a la otra parte demandante ciudadana ANA JOSEFINA FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.946.990, para que sean divididas en partes iguales con sus respectivos dividendos retenidos, y sean entregadas a cada una de las partes intervinientes en el presente juicio con su porcentaje correspondiente. b) A la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bermúdez para que suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 10 de Febrero de 2015, sobre el bien inmueble constituido por una casa construida en un lote de terreno ubicado en El Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle El Rosario; SUR: Propiedad de ANTONIO QUARTARARO; ESTE: propiedades de ANTONIA MARIN DE MALAVE y OESTE: propiedades de MARGARITA DE RIGUAL, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 30 de Junio de 1.988, bajo el N° 59, Protocolo Primero, Tomo Primero Habilitado Adicional Principal, Segundo Trimestre del año 1.988. Y c) Se suspende la medida de Embargo decretada en fecha 10 de Febrero de 2015, sobre un vehículo con las siguientes características: Una camioneta Marca: Chevrolet, Tipo: Blazer, Placa: ABD-98Y, propiedad del ciudadano: GUSTAVO LORENZO HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 1.814.098. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García De Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.-
En esta fecha, no se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 17.285.- SGDM/Fvc/am.-