REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 12 de Junio de 2.018.
208° y 159°
Exp. N° 17.626

DEMANDANTE: HUMBERTO JOSE SALAZAR,
titular de la Cédula de Identidad Nº
5.232.786.

APODERADO (S): Abogado WILMAL ZAPATA PEREZ, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 49.572, en su
carácter de Defensor Público Agrario del
Estado Sucre y por requerimiento del
del ciudadano HUMBERTO JOSE SALAZAR.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia Edificio Tawil,
primer piso, Oficina N° 25, Carúpano
Estado Sucre.

DEMANDADOS: CRISTINA CASTILLO, titular de la
Cédula de Identidad N°.5.872.210.

APODERADO (S): LEOMAR AMBARD, FREDDY BOGADY Y PEDRO
MOSQUEDA, Inscritos en el inpreabogado
bajo los Nros. 176.338, 19.751 y 32.584.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE BIENHECHURIAS
AGRICOLAS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 221 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Limites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deban presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
El día 07 de Junio de 2018, fue la oportunidad legal para la Audiencia Preliminar, compareciendo solo la parte demandante ciudadano HUMBERTO JOSÉ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 5.232.786 y el abogado WILMAL ZAPATA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.572, en su carácter de Defensor Público Agrario, extensión Carúpano, tal como consta al (folio 91), y expuso: que ratificaba en todas y cada una de sus partes el escrito de libelo de demanda, así como las pruebas promovidas en el presente juicio, consistente en un corte de cacao y que así sea acordado por este Tribunal la Indemnización de las plantas de cacao a favor de su representado ciudadano: HUMBERTO JOSE SALAZAR, toda vez que esta debidamente fundamentado y argumentado en el libelo de la demanda el derecho que asiste al demandante y solicitó que se continué con el curso del presente juicio y siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Queda Circunscrito al debate procesal:
a) Que el ciudadano Humberto José Salazar, es poseedor de un corte de de cacao en un fundo propiedad de la sucesión Loaiza Carmona, en un terreno ubicado en la parte posterior de un inmueble donde esta enclavada una casa la cual estaba bajo su cuidado, que esto con la autorización de los dueños y a la vista de los mismos, que en el terreno sembraron además del cacao, plátano, cambur, café, naranja y otros rubros de de ciclos cortos como yuca y ocumo.
b) Que la sucesión Loaiza Carmona vendió a la ciudadana Cristina Castillo sin incluir en la venta las plantas de cacao ni los demás rubros, toda vez que la compradora manifestó que no estaba interesada en las matas de cacao ni en las demás plantas, ni cultivos.
c) Que la ciudadana Cristina Castillo una vez que compro el inmueble le prohibió que continuara pasando al fondo o patio trasero de la propiedad donde posee sus plantas, alegando que debe respetar su propiedad y que no puede entrar ni salir libremente de su propiedad, que también alega que compro un inmueble y terreno que viene siendo el terreno donde están las plantas sembradas, que las plantas son de ella por encontrarse dentro de su propiedad.
d) El valor de las bienhechurías constituidas por las plantaciones del ciudadano Humberto José Salazar.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, hace la Fijación de los Hechos y de los límites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de Cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa. Y Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/am.-
Exp. N° 17.626