LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 01 de Junio de 2.018.
Exp. N° 17629
DEMANDANTE: EDUARDO JOSÉ GARCÍA GUERRA,titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.131.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia Piso 01, Oficina 04 del Edificio del Poder Popular Bolivariano del Municipio Bermúdez de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre.
DEMANDADOS: SILVERIO ANTONIO SUCRE RODRIGUEZ Y YURAIMA DEL CARMEN MARTINEZ, titulares de las Cedulas de Identidad N° 9.454.665 y 10.215.546, respectivamente.
APODERADO (S): Abgs. ORIANA FAVIOLA BRITO SUCRE y JOSÉ GREGORIO UGAS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 145.850 y 87.018, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos: SILVERIO ANTONIO SUCRE RODRIGUEZ Y YURAIMA DEL CARMEN MARTINEZ, asistidos por el Abogado en ejercicio: JESUS LUIS DÍAZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.945., parte demandada en el presente juicio; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento.- Y así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
Exp. Nro. 17629.-
SGDM/Fvc/lc..-
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