REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Previo abocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado, abogada Neida José Mata, se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de DIVORCIO 185-A del Código de Procedimiento Civil, mediante solicitud presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO BOGARIN GIL y MARGELIS DEL VALLE TINEO RAMOS, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 10.952.599 y V-12.268.586 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.444.

La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 30 de octubre de 2008 (reverso del folio 06).

Por auto de fecha 10 de Febrero de 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y anotó en el libro respectivo, así mismo la Juez Gloriana Moreno Moreno, se avoco al conocimiento de la misma (folio 07).

En fecha 25 de febrero de 2.009, este Juzgado admitió la aludida solicitud, instando a las partes a hacer la señalización del último domicilio conyugal (folio 08).

Ahora bien, es el caso que desde la fecha de admisión de la solicitud, hasta el día de hoy doce (12) de Junio de 2018, ha transcurrido más de nueve (09) años, sin que los accionantes hayan ejercido acto de impulso procesal alguno, consignando el último domicilio conyugal, para gestionar la citación del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público, es decir, no cumplieron con la carga procesal que le viene impuesta en aras de practicar dicha citación; demostrando con ello desinterés en darle continuidad al presente procedimiento, y en razón de ello considera esta Juzgadora, que en el caso de autos se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio contentivo de la pretensión DIVORCIO 185-A del Código de Procedimiento Civil, seguida por los ciudadanos JOSE GREGORIO BOGARIN GIL y MARGELIS DEL VALLE TINEO RAMOS, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 10.952.599 y V-12.268.586 respectivamente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal.,


Abg. Neida José Mata.
La Secretaria.,


Abg. Vianett Marcano González.

NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,


Abg. Vianett Marcano González.


Exp. N° 19.220
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Materia: Civil
Juicio: DIVORCIO 185 A.
Partes: JOSE GREGORIO BOGARIN GIL y MARGELIS DEL VALLE TINEO RAMOS.
NM/gt.