REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO.
EXP. N° 15034-18
DEMANDANTE: CARLOS FRANCISCO LOPEZ AGILERA
DEMANDADA: YARIS MARLLERIS MORENO ROJAS
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano, CARLOS FRANCISCO LOPEZ AGILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 18.592.032, representado por la Defensa Pública de esta Extensión Judicial, en su condición de padre de la niña OMISSIS…” manifestando que solicita la modificación de la custodia de su hijo……
Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, ciudadanos CARLOS FRANCISCO LOPEZ AGILERA Y YARIS MARLLERIS MORENO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.592.032 y NO POSEE CEDULA DE IDENTIDAD, domiciliados el primero en: Tunapuy, Sector Centro, Calle Bolívar, Casa S/N, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre y la segunda en: Comunidad de El Pilar, Sector Pueblo Nuevo, Calle Principal, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza, a favor de su hija OMISSIS .-
PRIMERO: La Responsabilidad de crianza la ejercerán ambos progenitores en forma conjunta.
SEGUNDO: El Padre ejercerá el derecho de Custodia de forma parcial comprometiéndose a llevar al niño a casa de su madre durante dos (2) días de la semana.
TERCERO: la madre se compromete a respetar dicho acuerdo y a no entorpecer el ejercicio del mismo; tendrá el derecho de ver a la niña el progenitor, a llevarle el alimento y ropas a la niña, durante la semana del mes correspondiente a la madre. Ambos progenitores se comprometen a a respetar este acuerdo y no quedando más que establecer.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ciudadanos CARLOS FRANCISCO LOPEZ AGILERA Y YARIS MARLLERIS MORENO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.592.032 y NO POSEE CEDULA DE IDENTIDAD. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Siete (07) día del mes de Junio del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
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Exp. N° 15034
177JMG/drm/mr.
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