REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.



EXP. N° 14.809-17
DEMANDANTE: JOSÉ FÉLIX LÓPEZ BENÍTEZ
DEMANDADA: CLARA LAREZ VILLARROEL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)


Vista la solicitud presentada en fecha Veinticinco (25) de Octubre del año 2.017, por el ciudadano JOSÉ FÉLIX LÓPEZ BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.061.565, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.414, en la cual DESISTE del presente procedimiento.-

Y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Teniendo esta Acta de Convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por el ciudadano JOSÉ FÉLIX LÓPEZ BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.061.565, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Siete (07) día del mes de Junio del Dos Mil Dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.

EXP: N° 14.809-17
JMG/drm/am.-