REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO



EXP. N° 4.068.18.-
SOLICITANTES: OSCALY DEL VALLE CAMPOS GARCÍA Y
JHONNY RAMÓN GONZÁLEZ GÓMEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, OSCALY DEL VALLE CAMPOS GARCIA y JHONNY RAMÓN GONZÁLEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.841.867 y V-11.435.843, respectivamente, domiciliados la Primera en Canchunchú Viejo, Calle La Mariscal, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el Segundo en Primero de Mayo, Calle Freites, casa N° 05, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijos OMISSIS de 2, 5 y 6 años de edad respectivamente.-
UNICO: El Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollará de la siguiente manera: “El progenitor compartirá con sus hijos los fines de semanas de manera alternada, mamá los buscará los sábados a las 8:30 am. y los retornará los domingos a las 05:00 pm.- Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares será de manera compartida.- En el mes de Diciembre compartirá con la mamá los días 24 y 25; 31 de Diciembre y 1° de Enero compartirá con el papá, alternándose estas fechas cada año.- El día del padre lo pasará con el papá y el día de la madre con la mamá”.- .

Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó Acta de convenio celebrado por los ciudadanos OSCALY DEL VALLE CAMPOS GARCIA y JHONNY RAMÓN GONZÁLEZ GÓMEZ, por ante la sede de la Fiscalia en fecha Veintinueve (29) de Mayo de 2.018.-

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario Primero de Mayo, Calle Freites, casa N° 05, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 386 Ejusdem.-

3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” Y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Cinco (05) días del mes de Junio del 2.018, años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.




ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 am, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



EXP. N° 4.068.18
JMG/DRM/glm.-