REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-



EXP: Nº 4066
SOLICITANTES: RENZO VALENCIA ALCALÁ Y FRAIMAR RODRÍGUEZ ESPINOZA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos RENZO VALENCIA ALCALÁ Y FRAIMAR RODRÍGUEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros 20.124.615 Y 22.924.713, respectivamente, domiciliados el Primero en Macapana, sector Medalla de Oro, casa s/n, y la segunda en la Lagunita, sector II, calle Santa Bárbara, casa s/n, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos OMISSIS.-

PRIMERO: El progenitor suministrará EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SALARIO INTERGRAL mensuales.
SEGUNDO. EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SALARIO INTERGRAL, por concepto de BONO VACACIONAL.
TERCERO: Los primeros quince días del mes de Diciembre aportara un bono navideño por EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SALARIO INTERGRAL para la compara de ropa, calzado y juguetes.
TERCERO: Aportara el 50% en los gastos de médicos y medicinas, uniforme y útiles escolares.-
CUARTO: Dichos montos serán depositados en la cuenta corriente N° 01020645680000027656, del Banco Venezuela a nombre de la progenitora.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos RENZO VALENCIA ALCALÁ Y FRAIMAR RODRÍGUEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros 20.124.615 Y 22.924.713, respectivamente, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha Veintitrés (23) de Mayo del año 2.018. –

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El beneficiario es niño en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio del beneficiario es, la Lagunita, sector II, calle Santa Bárbara, casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dichos niños y adolescentes, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN,
al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la
Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Cinco (05) día del mes de Junio del Dos Mil Dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.




A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


EXP. N° 4066.
JMG/DRM/am.-