TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO

EXPEDIENTE Nº: 4061
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015.

FECHA ENTRADA: 30/05/2.018

SOLICITANTES: JOSE FLABIO AGÜERO SEQUERA Y CARMEN BESTALIA ARZOLA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.583.838 Y 12.908.901, respectivamente.

ABOGADO ASISITENTE: Elvira Goitia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68939.

HIJOS: OMISSIS

MONTO DE LA OBLIGACION: NOVECIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.
915.000, 00) Mensual

DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación.

Vista la solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos JOSE FLABIO AGÜERO SEQUERA Y CARMEN BESTALIA ARZOLA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.583.838 Y 12.908.901, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Elvira Goitia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.939., en donde se encuentran involucrados los hijos FABIOLA ALEJANDRA AGÜERO ARZOLA, actualmente de Veintidós (22) años de edad, nacida en fecha 25/12/1996, CRISTINA ISABEL AGÜERO ARZOLA, actualmente de Diecinueve (19) años de edad, nacida en fecha 04/12/1998 Y OMISSIS., mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...” “…en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y medicación del lugar donde hayan establecido su ultimo domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que le son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, un sentencia de divorcio. Así se declara…”; se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos JOSE FLABIO AGÜERO SEQUERA Y CARMEN BESTALIA ARZOLA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.583.838 Y 12.908.901, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Elvira Goitia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.939., en donde se encuentran involucrados los hijos FABIOLA ALEJANDRA AGÜERO ARZOLA, actualmente de Veintidós (22) años de edad, nacida en fecha 25/12/1996, CRISTINA ISABEL AGÜERO ARZOLA, actualmente de Diecinueve (19) años de edad, nacida en fecha 04/12/1998 Y OMISSIS, actualmente de Dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 22/07/2001., mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/201, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016.- SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Dieciocho (18) de Julio del año 1996, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Bideau Rió Salado del Municipio Valdez del Estado Sucre, Acta N° 004.-
TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención, y el Régimen de Convivencia Familiar a favor del Niño Adolescente OMISSIS, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, de la siguiente manera: PATRIA POTESTAD y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, serán ejercidas por ambos progenitores. CUSTODIA: Será ejercida por su Madre. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: todas las cesta tickets, todas integran se los aportara a su madre eso seria un total de NOVECIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 915.000,00), indicando que las referidas cesta tickets están aumentando constantemente, mas un (10%) del Salario Básico, el cual aumenta cada tres meses, por Útiles Escolares Cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.120.000,00) y el treinta por ciento (30%) del Bono Vacacional y TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00) en el mes de Diciembre por concepto de Aguinaldo, cabe recalcar que estos montos pueden variar de acuerdo a los aumentos saláriales que se de constantemente, dichas cantidades se le depositaran a su progenitora la Ciudadana CARMEN BESTALIA ARZOLA RODRIGUEZ, en la Cuenta de Ahorro N° 0102-0447-00-010003112, de la entidad bancaria del Banco de Venezuela.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre podrá visitarlo en cualquier momento del mes, días, siempre que libre en el trabajo, en navidad 24y 25 con el padre y 31,1 y día de Reyes con la madre, semana Santa con el padre y Carnaval con la madre, el primer año y luego los años subsiguientes alternados, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, el día de cumpleaños del adolescente con su madre y el padre podrá asistir a la celebración, Vacaciones escolares compartidas 15 días con la madre y 15 días con el padre.- Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, de mutuo acuerdo convienen en la siguiente partición:
A la Conyugue la Ciudadana CARMEN BESTALIA ARZOLA RODRIGUEZ le corresponde los siguientes vienes:
1°) El inmueble adquirido en fecha 05 de Octubre de 2010, ante el Registro Publico del Municipio Valdez del Estado sucre, una Casa, Ubicada en la vereda 14 casa N° 28 de la Urbanización Nueva Guiria del Municipio Valdez del estado Sucre, sobre un terreno que mide DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220,00 M2), con los siguientes linderos: NORTE: con la casa N° 30 de la vereda 14; SUR: con la casa N° 26 de la vereda 14; ESTE: Su fondo con la casa N° 23, de la Calle 4; y OESTE: su frente con la vereda 14, debidamente inscrito bajo el N° 2010.1921, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 423.17.10.1.501 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 201. El ciudadano, JOSE FLABIO AGÜERO SEQUERA, Cede su Cincuenta por ciento (50%), a su Esposa CARMEN BESTALIA ARZOLA RODRIGUEZ, suficientemente identificada, quedando el Cien por ciento en su totalidad del bien inmueble plena disposición y propiedad de la ciudadana CARMN BESTALIA ARZOLA RODRIGUEZ.
2°) El 50% de las Prestaciones Sociales del Ciudadano JOSE FLABIO AGÜERO SEQUERA por ser Militar activo de las Fuerzas Armada de la Republica Bolivariana de Venezuela

Al Conyugue el Ciudadano JOSE FLABIO AGÜERO SEQUERA le corresponde los siguientes vienes:

El 50% de las Prestaciones Sociales de la Ciudadana CARMEN BESTLIA ARZOLA RODRIGUEZ por ser trabajador de PDVSA.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Segundo Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano a los Cuatro (04) días del mes de Junio de 2018.




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.


EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:50 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA




Exp. N° 4061-18.-
JMG/drm/nh.