TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO

EXPEDIENTE Nº: 4105-18
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015.

FECHA ENTRADA: 21/06/2.018

SOLICITANTES: CECILIA MARGARITA GONZALEZ RONDON Y JUVENAL JOSE MARCANO TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.021.111 Y 16.841.851, respectivamente.

ABOGADO ASISITENTE: Zulennys Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.237.

HIJOS: OMISSIS actualmente de Quince (15) años de edad, nacido en fecha 23/07/2002, OMISSIS actualmente de Diez (10) años de edad, nacido en fecha 17/09/2007 y OMISSIS actualmente de Siete (07) años de edad, nacido en fecha 10/01/2011

MONTO DE LA OBLIGACION: DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, 00) Mensual.

DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación.

Vista la solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015, emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos CECILIA MARGARITA GONZALEZ RONDON Y JUVENAL JOSE MARCANO TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.021.111 Y 16.841.851, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Zulennys Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.237., en donde se encuentran involucrados los niños OMISSIS actualmente de Diez (10) años de edad, nacido en fecha 17/09/2007 y OMISSIS actualmente de Siete (07) años de edad, nacido en fecha 10/01/2011 y la Adolescente OMISSIS actualmente de Quince (15) años de edad, nacido en fecha 23/07/2002, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...” “…en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y medicación del lugar donde hayan establecido su ultimo domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que le son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, un sentencia de divorcio. Así se declara…”; se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos CECILIA MARGARITA GONZALEZ RONDON Y JUVENAL JOSE MARCANO TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.021.111 Y 16.841.851, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Zulennys Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.237., en donde se encuentran involucrados los niños OMISSIS actualmente de Diez (10) años de edad, nacido en fecha 17/09/2007 y OMISIS actualmente de Siete (07) años de edad, nacido en fecha 10/01/2011 y la Adolescente OMISSIS actualmente de Quince (15) años de edad, nacido en fecha 23/07/2002., mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/201, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016.- SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Cinco (05) de Abril de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Acta N° 16.-
TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención, y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños OMISSIS, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, de la siguiente manera: PATRIA POTESTAD y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, serán ejercidas por ambos progenitores. CUSTODIA: Será ejercida por su Madre. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) Mensual, a razón de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES QUINCENAL (Bs. 5.000.000,00), sin menos cabo de las obligaciones por concepto de Bono vacacional, útiles escolares, Navidad por gastos relacionados con la época, los gastos médicos y de medicinas serán compartidos en proporción de cincuenta porciento (50%).
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre podrá visitar y tener a sus hijos todos los días de la semana en cualquier momento del día sin que esto interrumpa sus horarios escolares y de sueños, vacaciones escolares, carnavales, semana santa y durante la época de navidad serán compartidas por ambos progenitores de mutuo acuerdo. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, de mutuo acuerdo convienen en la siguiente partición.
De dicha unión matrimonial se adquirió un inmueble y la vivienda sobre ella construida distinguida con el N° 45, de la calle este 3, manzana 14, de la Urbanización Cristóbal Colon, Ubicado en el sector El Peñón, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, protocolizado en la oficina inmobiliaria de Registro, el 24 de mayo de 1996, bajo el N° 17, protocolo Primero, Tomo 15 y del documento de cancelación de hipoteca por ante la Oficina de Registro Subalterno, en fecha 08 de mayo de 2006, bajo el N° 41, folio 264 al 268, Protocolo Primero, Tomo 11, dicha documentación se encuentra a nombre del Ciudadano LINO JOSE BARROLLENTA PINTO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.457.573 y es por ello que en cuanto a este bien, esta sociedad conyugal se compromete a realizar todas las actuaciones concernientes al debido traspaso y registro de dicho bien a nombre de ambos conyugues, también se adquirió dentro de la Comunidad Conyugal un Vehiculo Marca Toyota, Modelo Corolla XEI1.8/ZZE142L-GEMDMF, Color Blanco, Año 2013, Placa AB136PB, Serial N.I.V 8XBBA42EXDR826132, como consta en certificado de Registro de Vehiculo N° 1091011493698, de fecha veinte (20) de junio de 2013, Autorización N° 0212XY630843, dichos vienes antes descritos se hará una partición amistosa una vez obtenida la Sentencia Definitivamente firme del Divorcio.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Segundo Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de 2018.




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.


EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:50 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.






Exp. N° 4105-18.-
JMG/drm/nh.