REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – EXTENSION CARUPANO




EXP. N° 15009-18
DEMANDANTE: DAYANA MARIA RODRIGUEZ PINO
DEMANDADO: WILMER VICENTE AVILA HERNANDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana DAYANA MARIA RODRIGUEZ PINO, titular de la cedula de Identidad Nº 14.290.078, representada por la Defensa Publica de esta Extensión Judicial, en su condición de madre del niño OMISSIS…”Manifestando que los gastos que requiere mi hijo han aumentado considerablemente debido al evidente aumento del costo de la vida, por lo que el monto fijado actualmente resulta evidentemente insuficiente en razón de la inflación económica...”

Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos DAYANA MARIA RODRIGUEZ PINO y WILMER VICENTE AVILA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.290.078 Y 6.957.539, respectivamente, la primera en Playa Grande, Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 08, Piso 03, Apartamento 3-12, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez y el segundo en Macarapana, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, seguidamente los mencionados ciudadanos, llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Revisión de la Obligación de Manutención:

PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor sufragara, mensualmente el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario Mínimo del obligado por manutención, de forma mensual.-

SEGUNDO: El progenitor aportará por concepto del Bono Vacacional del trabajador el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%).-

TERCERO: Por concepto de aguinaldos y Fideicomiso aportara el TREINTA POR CIENTO (30%).-

CUARTO: Los Útiles y Uniformes escolares serán un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada progenitor.-

QUINTO: Los gastos médicos y servicios médicos serán cubiertos por partes iguales.-

SEXTO: Los depósitos de la Obligación de Manutención se harán por descuento directo en la nomina del Obligado en FUNDASALUD SUCRE. La obligación de Manutención se ajustara cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el Salario Mínimo Mensual en una proporción del equivalente, al porcentaje antes señalado.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, DAYANA MARIA RODRIGUEZ PINO y WILMER VICENTE AVILA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.290.078 Y 6.957.539, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.



EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.





En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.





Exp. N° 15009-18
JMG/drm/nh.