REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO
EXP. Nº 14.756-17
DEMANDANTE: JACKSINELY JOSE VIÑOLES.
DEMANDADO: MIGUEL RAMON ZAPATA LUGO.
MOTIVO: REVISION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2.017, la ciudadana JACKSINELY JOSE VIÑOLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.965, domiciliada en Playa Grande Arriba, “Cerca de la Iglesia Católica”, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano MIGUEL RAMON ZAPATA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.113.552, domiciliado en San Martín, Avenida Principal, Sector Carúpano Arriba, por la entrada de Tacoa, Casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en beneficio de su OMISSIS, de Diez (10) años de edad.-
La presente solicitud se admitió en fecha Dos (02) de Octubre de 2.017, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de Mediación entre las partes.-
En fecha 06 de Marzo de 2018, el ciudadano MIGUEL RAMON ZAPATA LUGO, compareció voluntariamente ante este Tribunal, se le explico el contenido de la Boleta de Citación, la cual recibió, leyó y se negó a firmar. (Folio 14).-
En fecha Veintitrés (23) de Abril, la fiscal del Ministerio Publico Solicito la practica de la notificación al Ciudadano MIGUEL ZAPATA, conforme con el articulo 218. (Folio 21).-
Por Auto de fecha Ocho (08) de Mayo de 2018 el Tribunal Ordena Medida de embargo provisional sobre los ingresos percibidos por el ciudadano MIGUEL RAMON ZAPATA LUGO. (Folio 22).-
En fecha (08) de Mayo de 2018 se libro Boleta de Notificación al Ciudadano MIGUEL RAMON ZAPATA LUGO, de Conformidad con el articulo 218. (Folio 23).-
En fecha Treinta (30) de Mayo de 2.018 Compareció el Abg. Diomar Rivas Maza, en su carácter de Secretario del Tribunal, Consigno Boleta de Notificación Solicitada según el Artículo 218, Al Ciudadano MIGUEL RAMON ZAPATA LUGO, siendo recibida por el ciudadano Eliécer Mazzulli. (Folio 24).-
En fecha Cuatro (04) de Junio de 2.018, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de la parte demandante, razón por la cual no se realizo la audiencia de mediación, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días, se deja constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda.-
Por auto de fecha Once (11) de Junio de 2018, se recibió escrito consignado por la Fiscal del Ministerio Publico, así mismo se acuerda oficial al Gerente de Recursos Humanos de la entidad Pepsi-Cola, a los fines de remitir constancia de sueldo del Ciudadano MIGUEL RAMON ZAPATA LUGO. (Oficio 28).-
Se libro Oficio N° 664 al Ciudadano Gerente de Recursos Humanos de la entidad de trabajo Pepsi-Cola, a los fines de solicitar Constancia de Sueldo del Ciudadano MIGUEL RAMON ZAPATA LUGO. Siendo recibida por la Ciudadana Maria Gómez, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.218.742. (Folio 29 y 30).-
II
Este Tribunal para decidir observa:
Solicita la accionante una revisión de la sentencia distinguida con el N° 12951-15, de fecha 14-07-2015, en virtud de que la cantidad fijada en dicha sentencia, le resultan insuficientes, para cubrir las necesidades elementales de su hijo…. Por tal motivo solicita se aumenten los montos de la obligación de manutención…. (folios 01 al 03).
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Consignó junto con el libelo copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigno copia certificada del Acuerdo Homologado de Obligación de Manutención, dictada por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 14 de Julio de 2015, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigno Acta suscrita por ante la Fiscalia del Ministerio Público el Tribunal les da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En el lapso establecido para la contestación a la demanda, la parte demandada no dio contestación a la misma. No probo, ni demostró nada que lo favoreciera en el lapso probatorio.-
Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la Institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido y alcance encontramos en los Artículos: 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte, el cual reza: “que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos…”.
Así como también en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual establece:
“que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos”.
Aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Ejusdem”, que establece:
“La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o
judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”.y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento”.-
A la luz del Artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los elementos para determinar la obligación de Manutención se señala, entre otros: Necesidad e interés del niño, capacidad económica del obligado, equidad de genero en las relaciones familiares, reconocimiento del trabajo en el hogar como actividad económica que genera valor agregado. El Tribunal incrementa la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
PRIMERO: Con el Treinta (30%) del salario devengado por el obligado, cada vez que aumente el Ejecutivo Nacional. ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: que el progenitor haga un aporte de un Cuarenta (40%) del Bono Vacacional Como trabajador para el mes de Febrero. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: en el mes de Diciembre que aporte un Cincuenta (50%) de Bono Navideño para la compra de ropa, calzado y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.
CUARTO: los gastos de uniformes y útiles escolares que los cubra en un cincuenta (50%). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: los gastos de medico y medicina que sea cubierto por la aseguradora MAFRE, el cual le presta servicios a la empresa PEPSI COLA. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEXTO: las cantidades antes mencionadas sena depositadas en la cuenta Corriente N° 0102-0647-23-0000042466 del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora a los fines de que cumpla con la Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEPTIMO: de igual manera las cantidades sigan siento descontadas de su cuenta de nomina y sean depositadas en la cuenta bancaria antes mencionada. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana JACKSINELY JOSE VIÑOLES, contra el ciudadano MIGUEL RAMON ZAPATA LUGO, plenamente identificados, en los siguientes términos:
PRIMERO: Con el Treinta (30%) del salario devengado por el obligado, cada vez que aumente el Ejecutivo Nacional. ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: que el progenitor haga un aporte de un Cuarenta (40%) del Bono Vacacional Como trabajador para el mes de Febrero. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: en el mes de Diciembre que aporte un Cincuenta (50%) de Bono Navideño para la compra de ropa, calzado y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.
CUARTO: los gastos de uniformes y útiles escolares que los cubra en un cincuenta (50%). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: los gastos de medico y medicina que sea cubierto por la aseguradora MAFRE, el cual le presta servicios a la empresa PEPSI COLA. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEXTO: las cantidades antes mencionadas sena depositadas en la cuenta Corriente N° 0102-0647-23-0000042466 del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora a los fines de que cumpla con la Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEPTIMO: de igual manera las cantidades sigan siento descontadas de su cuenta de nomina y sean depositadas en la cuenta bancaria antes mencionada. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 09:40 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO.
Exp. Nº 14756-17-
JMG/drm/nh
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