REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 4097-18.-
SOLICITANTE: MARIA MARUYELIS ROJAS GARCIA.
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana MARIA MARUYELIS ROJAS GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.074.827, domiciliado en La Urbanización La Estancia, Calle Principal, Casa s/n, de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por la Defensora Publica, de esta extensión judicial, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Adolescente “OMISSIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por El Registro civil de Nacimientos del Municipio Bermúdez del Estado sucre, bajo el número (N° 1034), de fecha Dieciocho de Noviembre de 2.010. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; la cual ordena dictar sentencia en aras de salvaguardar el derecho al acceso de justicia y a recibir respuesta oportuna de carácter Constitucional. Dicha partida corre inserta en los Libros de el Registro civil del Municipio Bermúdez del Estado sucre; se evidencia que al momento de asentar dicha partida de nacimiento en los datos de la Adolescente, aparece la fecha de nacimiento de dicha adolescente escrito de la siguiente manera: CUATRO DE OCTUBRE DE DOR MIL DIEZ (2010), siendo lo correcto: CATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS (2002) se ordena la corrección de la Partida de nacimiento. Para efectos probatorios del solicitante, consignó copia de la partida de nacimiento de la niña. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, expedida por el Registro civil de del Municipio Bermúdez del Estado sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciocho (18) Días del mes de Junio del Dos Mil Dieciocho.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:55 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.












Exp. N° 4097-18
JMG/drm/nh