REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.


EXP. Nº 14.853/17
DEMANDANTE: DIOSIBEL CAROLINA SALAZAR FUENTES
DEMANDADA: WUILMER RAFAEL BERMÚDEZ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha Nueve (09) de Noviembre del Dos Mil Diecisiete, la ciudadana DIOSIBEL CAROLINA SALAZAR FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.407.012, domiciliada en el Sector Las Peonías, Calle Colina, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por las Abogadas en ejercicios Dulce Bermúdez Mata y Maryorys Malavé Rivas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 267.741 y 278.326, respectivamente, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra el ciudadano WUILMER RAFAEL BERMÚDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.580.351, domiciliado en Guatapanare, Calle Cumaná, Vereda 16, Casa N° 02, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:

“Que en fecha Trece (13) del mes de Febrero del año 2015 contraje Matrimonio Civil con el ciudadano por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, con el ciudadano WUILMER RAFAEL BERMÚDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.580.351, tal como se evidencia en copia de acta de matrimonio que anexo”.

“Que fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Las Peonías, Calle Colina, cerca de las Bases de Misiones, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-”

“Que de esta unión procreamos una (01) hija de nombre: OMISSIS, tal como consta de la partida de nacimiento”.-

Por lo anteriormente expuesto, acudo ante su competente autoridad para demandar formalmente en este acto en divorcio, al ciudadano WUILMER RAFAEL BERMÚDEZ, con fundamento a lo establecido en el Artículo 185 del Código civil, en su ordinal 2ª, vale decir ABANDONO VOLUNTARIO.-

Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promueve como pruebas las testimoniales de las ciudadanas ISIDORA MARIA LEON MORENO, LUISA ELENA LEZAMA ROJAS, YRVANA JOSÉ GARCÍA y MILAGROS DEL VALLE MOYA GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-18.591.534, V-15.113.188, v-10.564.480 y V-14.580.091 respectivamente.-

Admitida la demanda en fecha 15 de Noviembre de 2017, por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la parte demandada, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06 de Diciembre del año 2017, se notificó al Fiscal del Ministerio Público (folio 14).

En fecha 22 de Febrero de año 2018, se cito al ciudadano WUILMER RAFAEL BERMÚDEZ, mediante boleta de citación, (Folio 16).-

En fecha Nueve (09) de Abril de 2.018, se llevo a cabo el Primer Acto Conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, la ciudadana DIOSIBEL CAROLINA SALAZAR FUENTES, asistida de su abogada, y la Incomparecencia de la parte demandada ciudadano WUILMER RAFAEL BERMÚDEZ, la misma manteniendo su postura de continuar con el Divorcio, manifestando la ciudadana DIOSIBEL CAROLINA SALAZAR FUENTES ”Insto a la continuación del presente proceso,” en virtud de ellos no hubo reconciliación y se emplaza a las partes para el segundo acto conciliatorio, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2.018, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio con la asistencia de la parte demandante DIOSIBEL CAROLINA SALAZAR FUENTES, asistida de su abogada, y la incomparecencia de la parte demandada ciudadano WUILMER RAFAEL BERMÚDEZ, manifestando la ciudadana DIOSIBEL CAROLINA SALAZAR FUENTES: ” Insto a la continuación del presente proceso, ” se emplazo a la parte demandada a la contestación de la demanda que tendrá lugar al quinto (5) día hábil siguiente al de hoy, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público.-

El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente Juicio, para el Tercer (3er) día hábil de despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana


II

Fundamentado el demandante en la presente acción en el Artículo 185, Ordinal Segundo del Código Civil, referido al Abandono Voluntario.

A tal respecto establece el Artículo 185 del Código de Civil: Son causales única de divorcio:

1. El Adulterio
2. El Abandono Voluntario…

Cabe destacar que el abandono voluntario es el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.

Para que este proceda la falta cometida por alguno de los cónyuges debe cumplir tres condiciones a saber, ser grave, intencional e injustificado.

En cuanto a las pruebas aportadas por la parte accionante en la acción principal, las cuales rielan a los folios del 32 al 34, los testigos traídos a juicio son hábiles y conteste en cuanto a:

1.) Que conocen a los ciudadanos DIOSIBEL CAROLINA SALAZAR FUENTES y WUILMER RAFAEL BERMÚDEZ.-

2.) Que le consta que los ciudadanos DIOSIBEL CAROLINA SALAZAR FUENTES y WUILMER RAFAEL BERMÚDEZ, estuvieron casados.-

3.) Que le consta que el ciudadano WUILMER RAFAEL BERMÚDEZ, se marcho del hogar conyugal.-

Declaraciones esta que al no ser desvirtuadas ni contradictorias y guardan relación con la presente causa, el Tribunal las aprecia de conformidad con el articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 480 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes con fundamento en lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo artículos 351 360, 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Teniendo como Principio y fin el interés superior de su hija, se establece: La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores.
La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención el padre le suministrará a su hija la cantidad del 30% del salario mínimo. En relación al Régimen de Convivencia familiar amplio el día de la madre lo pasará con la madre y el día del padre lo pasará con el padre; pudiéndose intercalar entre ambos padres las vacaciones escolares y navidad. Todo de conformidad con los artículos 27, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE-

III

Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana DIOSIBEL CAROLINA SALAZAR FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.407.012, en contra del ciudadano WUILMER RAFAEL BERMÚDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.580.351; en consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al Articulo 185 causal 2ª del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.





En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.





EXP. N° 14.853/17.-
JMG/DRM/glm.-