REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO.



EXP. N° 15050.
DEMANDANTE: SERGIO LUIS ROJAS LOPEZ
DEMANDADA: WILNELLYS DEL CARMEN SANCHEZ FERNANDEZ
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano, SERGIO LUIS ROJAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 25.622.601, representado por la Defensa Pública, de esta Extensión Judicial, en su condición de padre del niño OMISSIS…” manifestando que solicita la modificación de la custodia de su hijo……

Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, ciudadanos SERGIO LUIS ROJAS LOPEZ Y WILNELLYS DEL CARMEN SANCHEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25.622.601 y 25.900.714, respectivamente, domiciliados el primero en: Playa Grande, Sector las Mercedes, Calle Principal, Casa s/n, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en: Playa Grande, Sector Valle Hondo, Calle Principal, Casa s/n, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza, a favor de su hijo OMISSIS.-
PRIMERO: La Responsabilidad de crianza la ejercerán ambos progenitores.
SEGUNDO: La custodia del niño la ejercerá la madre y el padre de forma conjunta, un (1) mes estará conviviendo con su madre y al mes siguiente con su padre, tomados los días continuos y Treinta (30) días.
TERCERO: La madre se residenciara en la ciudad de Margarita, Estado Nueva Esparta. El Padre ira a buscar al niño en la residencia materna y la madre vendrá a buscar en el hogar paterno luego de finalizado el mes que corresponda al padre. El cumpleaños del niño será de forma conjunta. Día del padre el niño estará con su padre y día de la madre permanecerá con su madre

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ciudadanos SERGIO LUIS ROJAS LOPEZ Y WILNELLYS DEL CARMEN SANCHEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25.622.601 y 25.900.714. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Quince (15) día del mes de Junio del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
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Exp. N° 15050
JMG/drm/nh.