REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. N° 14945.-
SOLICITANTE: MEDARDA DEL CARMEN MARIN
BENEFICIARIA:OMISSIS
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2.018, la ciudadana MEDARDA DEL CARMEN MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.955.719, domiciliada en la Comunidad de Yaguaraparo, Calle Bolívar, Casa s/n, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida, por la Defensora Pública de esta extensión judicial, solicita COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio y actuando en representación de su nieta OMISSIS de Dos (02) años de edad, manifestando la solicitante (Abuela Materna). “…que le otorguen la Medida en cuestión, de que a mi hija se le ha presentado una oportunidad de viajar fuera del país y no cuenta con los medios para cuidarla y no puede llevársela…”.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 21 de Febrero de 2018, se exhorto a los ciudadanos MARIANYER ZORRILLA MARIN, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.125.670, progenitora de la niña, la Comunidad de Yaguaraparo, Calle Libertad, Casa s/n, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y quien es hija también del Ciudadano DEIVER JAVIER AMARIZ RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.496.494, Paradero desconocido, se ordeno oficiar al Instituto Autónomo y Consejo Nacional de Derechos e Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oficiar al SAIME a fin de que suministren la dirección del progenitor, he igualmente la elaboración de Informe Social, para lo cual se comisionó al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado.
En fecha 21 de Febrero de 2018 se libro oficio y Exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, para la citación de la ciudadana MARIANYER ZORRILLA MARIN, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.125.670.- (Folios 09 y 10)
En fecha 21 de Febrero se libro Oficio N° 160 al Equipo Multidisciplinario de Este Tribunal para realizar Informe Social a la ciudadana MEDARDA DEL CARMEN MARIN.- (Folio 12).
En Fecha 21 de Febrero de 2018 se Libro Oficio N° 161 al director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando la Dirección Exacta del Ciudadano DEIVER JAVIER AMARIZ RAMIREZ.- (Folio 13).
En fecha 21 de Febrero de 2018 se libro oficio N° 162 al Director del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA)
La Fiscal del Ministerio Público, se dio por notificada el día 21/03/2018 (folio 16).
Riela al folio 17 al folio 21 oficio consignado por el Equipo Multidisciplinario Informe social consignado por la Trabajadora Social de este juzgado.
LA SOLICITANTE PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Consigna Acta de nacimiento de su sobrina SARAH VALENTINA GUERRA MOLINA, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folio 05).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
II
El Tribunal para decidir observa:
Las conclusiones que arrojan el informe social practicado por parte del Equipo Multidisciplinario; son entre otros:
- La niña fue dejada por su madre bajo la responsabilidad de los abuelos maternos, una vez que sale del país.
- La solicitante cuenta con el ingreso que le permite satisfacer medianamente las necesidades del grupo familiar.
- La vivienda reúne las condiciones de habitabilidad.
- Los solicitantes cuentan con la disponibilidad de tiempo para dedicárselo a su nieta.
- La niña actualmente presenta buenas condiciones físicas.
- El progenitor de la niña se encuentra en la Republica de Colombia.
- La niña sigue manteniendo interacción con su progenitora vía telefónica.
El Tribunal le da pleno valor probatorio de experticia al respectivo Informe, de conformidad con lo establecido en el Artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Es necesario destacar y tener presente que la colocación Familiar es una Medida de Protección, la cual esta consagrada en el articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal (i) el cual establece:
“Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el articulo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección:
i) Colocación Familiar o en Entidad de Atención…..”
La misma tiene un carácter temporal, así lo establece el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a tales efecto, señala: “La colocación familiar o en entidad de atención, tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un Niño, Niña o Adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección permanente para el mismo…..” (Subrayado nuestro).
La misma busca proteger el derecho de los Niños, Niñas, o Adolescentes, a ser criado en una familia, tal cual lo contempla el articulo 75 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, concatenado con lo estipulado en los Artículos 26 y 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Visto lo anterior se evidencia que están dados los supuestos legales para la procedencia de la Medida de Protección en Colocación Familiar de Origen, según el Artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana MEDARDA DEL CARMEN MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.55.719, en su carácter de Abuela Materna en beneficio de su Nieta OMISSIS Todo de conformidad con los Artículos 126 literal (i), 396, 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y el 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:20 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL Secretario.
Exp. N° 14945
JMG/drm/nh.
|