T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 25 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000108
ASUNTO: RP11-D-2018-000108
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha Veintitres de Junio de 2018, la audiencia de presentación oral y reservada de los imputados OMISSS (Varios), tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala (S) la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Annoiris Hernández, y los imputados de autos previo traslado; quien se le informó del derecho que tiene de estar asistida por un defensor de su confianza, manifestando la mismo no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa al imputado, es por lo que se hace pasar a la defensora Pública Penal Nº 01 Abg. Jenny Aponte, la cual en este acto se impone de las actas procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído los adolescentes OMISSS (Varios); se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez explica a la adolescente del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera; OMISSS, Quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el segundo de los imputados se hizo pasar OMISSS, Quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el tercero de los imputados se hizo pasar OMISSS,. Quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el cuarto de los imputados se hizo pasar OMISSS,. Quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Posteriormente se le sede el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar a los adolescentes OMISSS (Varios), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de EXTRACCION DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 22-06-2018, según Consta en ACTA POLICIAL, de fecha 22-06-2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Armada Bolivariana Dirección Naval, en la que dejan constancia:… el día 22 de Junio de 2018 este Comando recibió aproximadamente a las 02:00 horas de la madrugada… quines al llegar a las instalaciones de la planta de acondicionamiento de gas para el mercado interno a las 02:20 horas de la madrugada cerca de los galpones que están al lado del área administrativas consiguieron arrastrando unos objetos largos presumiblemente material estratégico cobre a los ciudadanos de actas…… es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 557 de la ley especial que rige la materia; solicito copia simple de la presente acta; es todo.
DEFENSA PUBLICA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: esta defensa publica en nombre y represnetación de los adolescentes OMISSS (Varios),, difiere la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan a mis representados en los hechos que se le han atribuido, no hay testigos que puedan avalar y dar fe de lo manifestado por los funcionarios que practicaron el procedimiento, es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno tribunal decrete una libertad plena y sin restricciones a favor de los mismos, solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de EXTRACCION DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 22-06-2018, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que los adolescentes OMISSS (Varios), son presuntos autores o participes del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, a saber: ACTA POLICIAL, de fecha 22-06-2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Armada Bolivariana Dirección Naval, en la que dejan constancia:… el día 22 de Junio de 2018 este Comando recibió aproximadamente a las 02:00 horas de la madrugada… quines al llegar a las instalaciones de la planta de acondicionamiento de gas para el mercado interno a las 02:20 horas de la madrugada cerca de los galpones que están al lado del área administrativas consiguieron arrastrando unos objetos largos presumiblemente material estratégico cobre a los ciudadanos de actas……cursante al folio 02 y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-06-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Guiria, en donde dejan constancia de las actuaciones y de los imputados de autos cursante al folio 15. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 076, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Subdelegación Guiria, a los objetos incautados e el procedimiento. Cursante al folio 16. Ahora bien vistos que el delito precalificado por el ministerio publico no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, lo conducente y procedente en el caso que nos ocupa, es decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CAUCION PERSONAL, en contra de los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como lo solicitara el ministerio publico, declarándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se ordena se continúe el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se decide. –
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de La Sección Adolescente, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra de los adolescentes OMISSS (Varios), por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de EXTRACCION DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CAUCION PERSONAL en contra de los adolescentes OMISSS (Varios), por la presunta comisión del delito de EXTRACCION DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que deberá presentar la documentación siguiente: constancia de residencia y de buena conducta y constancia de trabajo de dos (02) personas, pertenecientes a la comunidad donde reside el adolescente imputado, todo de conformidad con en el articulo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: En Consecuencia se Ordena dejar al adolescente en calidad de detenido en las instalaciones de la Guardia Costera de Guiria, hasta tanto se consigne los recaudos solicitados. Líbrese oficio Comandante de la Guardia Costera de Guiria del Estado Sucre. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Primera de Control
Abg. Elluz Marina Farias
El Secretario Judicial
Abg. David Hernández
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