T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 25 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000107
ASUNTO: RP11-D-2018-000107

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha (23-06-2018), la audiencia oral y reservada de presentación OMISSS. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescentes, Abg. Annoiris Hernández, y el imputado de autos previo traslado, a quien se le informó del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza, manifestando el mismo no tener Abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala al defensor publico en funciones de guardia, Abg. Jenny Aponte, quien una vez en la sala acepto la designación que se le hiciera en este acto, siendo impuesta de las actuaciones para su revisión.
DE LA SOLICITUD FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vistas las actuaciones suscritas por afectivos adscritos al CICPC Carúpano, procedo a presentar al adolescente OMISSS; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 22-06-2018, Según consta en Acta de denuncia de la misma fecha, rendida por la ciudadana Rosa Maria Rojas Guerra, por ante funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, Estado Sucre…y donde expone: “comparezco antes este despacho en mi caracter de Gerente de la planta de llenado de gas CENTRO DE TRABAJO CARUPANO I a las 05:00 horas de la mañana, recibo una llamada telefónica del señor Eloys Rojas quien es gerente de la planta de gas centro de trabajo Carúpano II, informándome que en la planta de gas CENTRO DE TRABAJO CARUPANO I, personas desconocidas ingresaron a la planta con armas de fuego y bajo amenaza de muerte amarraron a los vigilantes ay a la señora Evelyn la golpearon, para lograr llevarse 53 cilindros de kilogramos… cuatro de dieciocho kilogramos… una de 43 kilogramos para un total de 58 Y UN MICROHONDAS (…)., por lo que solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez explica al adolescente el delito que se les imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º en relación con el articulo 542 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSS. Quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Se deja constancia que la representación del Ministerio Publico, así como la Defensa, no realizaron preguntas.
Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: Escuchado como ha sido la declaración del adolescente, y de la revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa claramente que en las mismas hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación del imputado en los delitos que hoy se les imputa en este acto, como lo es el delito de, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la centro de trabajo Carúpano I y Pedro Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio Del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que solicito a este Tribunal se decrete la medida detención preventiva del adolescente OMISSS en virtud de lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se continúe el procedimiento por la via ordinaria de conformidad y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DEFENSA PÚBLICA:
Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Abg. Jenny Aponte, quien expuso: esta defensa publica en nombre y representación del adolescente OMISSS, difiere la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan a mi representado en los hechos que se le han atribuido, a criterio de esta defensa considera que no individualiza la representación fiscal en cuanto a la presunta participación realizada por mi representado observamos las actas que conforman el presente asunto dentro de la declaración hecha por la presuntas víctimas las mismas señalan y dicen reconocer a un ciudadano apodado “el caraota” como azote de la comunidad en ningún momento logran identificar que mi representado hay tenido alguna participación, es por lo que solicita la defensa que este digno tribunal se aparte de la solicitud hecha por la representación fiscal de una medida privativa de coerción personal y decrete a favor del mismo una libertad plena y sin restricciones o de ser desestimado una medida cautelar de fácil cumplimiento de las establecidas en la ley especial a los fines de continuar con la investigación del procedimiento tal como lo establece la ley especial, solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público de detención preventiva de Libertad y a la cual se opone la Defensa Publica quien solicita Libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la centro de trabajo Carúpano I y Pedro Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio Del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 22-06-2018, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente OMISSS, es presunto autor o participe del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, a saber: DENUNCIA COMUN, de fecha 22-06-2018, rendida por la ciudadana Rosa Maria Rojas Guerra, por ante funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, Estado Sucre…y donde expone: “comparezco antes este despacho en mi carácter de Gerente de la planta de llenado de gas CENTRO DE TRABAJO CARUPANO I a las 05:00 horas de la mañana, recibo una llamada telefónica del señor Eloys Rojas quien es gerente de la planta de gas centro de trabajo Carúpano II, informándome que en la planta de gas CENTRO DE TRABAJO CARUPANO I, personas desconocidas ingresaron a la planta con armas de fuego y bajo amenaza de muerte amarraron a los vigilantes ay a la señora Evelyn la golpearon, para lograr llevarse 53 cilindros de kilogramos… cuatro de dieciocho kilogramos… una de 43 kilogramos para un total de 58 Y UN MICROHONDAS….cursante al folio 02 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-06-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, en la que señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, cursante al folio 04 y su vto, 05 y su vto. INSPECCION Nª 0783, fecha 22-06-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, en la carretera Carúpano, San Josè específicamente en la empresa Gas comunal Municipio Bermudez Estado Sucre, cursante al folio 05 y su vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 22-06-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, específicamente en el sector el clavo, Centro de Trabajo Carúpano I, cursante al folio 07 y vto. INSPECCION Nº 0785, de fecha 22-06-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, en el sector los picaros calle principal casa S/N, Santa Catalina, Estado Sucre cursante al folio 08 y vto. REGULACION PRUDENCIAL Nº 0600, de fecha 22-06-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, a los objetos incautados, cursante al folio 11. AVALUO REAL Nº 100, de fecha 22-06-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, a los objetos incautados en el procedimiento cursante al folio 12. MEMORANDUM Nº 9700-0226-1311, de fecha 22-06-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, en donde se dejan constancia que el adolescente OMISSS, NO presenta registro policiales, cursante al folio 13. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-06-2018, rendida por el ciudadano JOSEPH GABRIELLE TACORONTE GARCIA, por ante el CICPC, Carúpano, cursante al folio 16 y vto. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-06-2018, rendida por el ciudadano PEDRO JOSÈ ROMERO MONTES, por ante el CICPC, Carúpano, cursante al folio 17 y vto. DENUNCIA COMUN, de fecha 22-06-2018, rendida por el ciudadano ELOY ANTONIO ROJAS SUNIAGA, por ante el CICPC, Carúpano, cursante al folio 18 y su vto. Ahora bien visto que el delito precalificado por el ministerio publico, se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo visto el contenido del articulo 539 ejusdem, es por lo que, considera quien aquí decide que lo conducente y procedente en el caso que nos ocupa, es decretar LA DETENCION PREVENTIVA, en contra del imputado de auto, tal y como lo solicitara el ministerio publico, Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se ordena se continúe el procedimiento por la via del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones y la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa publica por cuanto a criterio de esta Juzgadora existen suficientes elementos de convicción para presumir el hecho punible. Y así se decide. –
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: PRIMERO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena se continúe por la vía del procedimiento ordinario de acuerdo al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, seguido al Adolescente OMISSS, en la presente investigación. SEGUNDO: DECRETA la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en contra del adolescente OMISSS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la centro de trabajo Carúpano I y Pedro Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio Del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el artículo 559 en relación al artículo 628 parágrafo segundo literal “B” de la Ley Especial, en caso de quedar demostrada su participación en los delitos calificados. TERCERO: Fija como sitio de reclusión la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debiendo ser trasladado hasta esta sede judicial el día de Miércoles 27-06-2018 a las 08:30 AM, a objeto de ser evaluado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes. CUARTO: Niega la libertad sin restricciones y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la Defensora Publica, por las razones señaladas en la parte motiva de la presente decisión. QUINTO: Acuerda la evaluación Psicosocial con el Equipo Multidisciplinario para el Miércoles 27-06-2018 a las 08:30 AM. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes en este acto. En tal sentido Líbrese los correspondientes oficios a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiendo boleta de detención correspondiente y trasladado para el día y hora indicada. Líbrese Oficio al Equipo Técnico adscrito a esta Extensión Judicial, informándole de la asistencia del adolescente para la hora pautada. Líbrese los oficios y Boletas de Detención correspondientes. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELLUZ FARIAS

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DAVID HERNANDEZ