T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 10 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000098
ASUNTO: RP11-D-2018-000098

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en esta misma fecha la audiencia de presentación de imputado, tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Moraima Goyo, y el imputado de autos previo traslado; quien se le informó del derecho que tiene de estar asistida por un defensor de su confianza, manifestando la mismo no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa al imputado, es por lo que se hace pasar a la defensora pública Penal Nº 02 Abg. Jenny Aponte, la cual en este acto se impone de las actas procesales.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído el adolescente OMISSIS; se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez explica a la adolescente del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera; OMISSIS . Quien expuso: “Dra. Yo no soy menor de edad, lo que paso fue que ellos me agarraron con el carnet de la patria de mi hermano, y no me preguntaron mis datos, y es mas tengo una causa por el tribunal y me estoy presentando. Es todo”.

Posteriormente se le sede el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, escuchado lo manifestado por el imputado de autos, y verificado por el sistema iuris que la causa RP11-P-2018-001547 corresponde al tribunal segundo de control ordinario y en donde es imputado el ciudadano OMISSIS, el cual es mayor de edad y de conformidad con el artículo 534 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se decline la presente causa al tribunal de control de guardia, a los fines de ley; solicito copia simple de la presente acta; es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Visto lo manifestado por mi representado re visadas las actas que conforman el presente asunto, lo manifestado por la representación fiscal esta Defensa Pública no se opone en vista que la misma esta ajustada a derecho, este Tribunal no es competente para decidir, solicito copia simple de la presente acta; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual no se opone la Defensa, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: Oído lo manifestado por el Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano Oscar Eduardo Álvarez Brito, es mayor de edad, según lo verificado por el Sistema JIURIS, en la causa RP11-P-2018-00147, del Tribunal Segundo de Control Ordinario, es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano OMISSIS.; hasta el Tribunal de Control de Guardia de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 534 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano OMISSIS; hasta Juzgado de Control de Guardia, a los fines de ser presentado y escuchado por el mismo; Líbrese oficio al Juzgado de Control de Guardia, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de conformidad con el articulo 534 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Primera de Control
Abg. Elluz Marina Farias
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ZULEYCA LUGO