T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 1 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000091
ASUNTO: RP11-D-2018-000091


Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 26-05-2018, la audiencia oral y reservada de presentación de imputados en el presente asunto seguido al adolescente OMISSIS (Varios), A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Annoiris Hernández, los imputados de autos (previo traslado), los representante legales de los adolescentes OMISSIS (Varios), Seguidamente fue impuesto del derecho que tienen de designar un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que no tiene abogado de confianza; haciéndose pasar a la Defensora Público Penal de Adolescentes Abg. Mileine Guacuto, siendo impuesta inmediatamente de las actas procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal SEXTA del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto a los adolescentes: OMISSIS (Varios), identificados en actas, por los hechos ocurridos en fecha 25-05-2018, como consta en DENUNCIA COMÚN, de fecha 25-05-2018, cursante al folio 01 y su vuelto rendida por el ciudadano Eduardo Rafael Ripio Noriega, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, en la cual expone:”Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi hijastra de nombre OMISSIS, , por cuanto sustrajo de mis partencias tres anillos de oro, uno de ellos con un ojo de tigre, el otro con una piedra de color azul, valorados en un total de doscientos millones de bolívares aproximadamente y sucede que el día lunes mi esposa de nombre Yolimar Villarroel, se percato que mis prendas faltaban, le pedí que buscara bien que deberían estar en la casa y el día miércoles al llegar a la casa me informa un vecino de nombre Severino Hernández, que su hija de nombre OMISSIS, , le había hurtado un anillo a su abuelo y al momento de confrontarla ella le manifestó que mi hijastra había sacado de mi casa unos anillos de oro y ambas se los habían entregado a un joven a quien conozco con el nombre de OMISSIS), y el había hecho dos transferencias la cuenta de la esposa de Severino cada una por la cantidad de diez millones de bolívares, es todo.(…) por lo que solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído a los Adolescentes: OMISSIS (Varios), se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de imputarlo y solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.
IMPUTADOS:
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: OMISSIS, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al segundo de los adolescentes quien se identifico como: OMISSIS, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al tercero de los adolescentes quien se identifica como: OMISSIS), quien expuso: me acojo al precepto constitucional.

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: escuchado como ha sido el adolescente, ya que estamos en presencia de un delito, esta representación fiscal conforme a las atribuciones conferidas por la constitución y las leyes y vistas las actas que conforman la presente causa, así como lo manifestado por el adolescente imputo en este acto a los adolescentes: OMISSIS, identificado en actas por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal N° 01, en perjuicio de Yolimar del Valle Villarroel Gil, Severino Hernández y Eduardo Rigor,, por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 557 de la ley especial que rige la materia; solicito copia simple de la presente acta; es todo.
DEFENSA PUBLICA:
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, Quien Expuso: escuchado como ha sido la solicitud fiscal y revisado las actas que conforman el presente asunto como punto previo esta defensa publica en nombre de representación de los adolescentes OMISSIS (Varios), solicita se deje constancia de que en vista de los hechos fueron ocurridos en la esmeralda parroquia Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, siendo esta jurisdicción perteneciente al primer circuito judicial penal del Estado Sucre pero en virtud y en aras de garantizar el derecho a la defensa de cada uno de mis representados y el lapso legal para que ellos como adolescentes sean presentado ante una autoridad judicial es por lo que solicito ciudadana Juez decida usted conforme a derecho, es todo.

Seguidamente la Juez hace el pronunciamiento en cuanto a lo solicitado por la defensa en cuanto a la jurisdicción este Tribunal se declara competente en virtud de que los hechos con exactitud no se sabe en que parte ocurrió y por el interés del niño de conformidad con el articulo 08 de la Ley Especial que rige la materia y en virtud de que los derechos de los adolescentes este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa publica penal en virtud de no menoscabar ningún derecho a la defensa de cada uno de los adolescentes es todo. Seguidamente la defensa publica, expone: En vista al pronunciamiento revisado en esta sala de audiencia y vista la solicitud que mantiene la representación fiscal esta defensa publica se opone por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que le acrediten a mi representado la responsabilidad directa en los hechos aquí señalados es por lo que solicito muy respetuosamente se decrete a favor de los mismos una libertad plena y sin restricciones a favor de los mismo, solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, como lo el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal Nº 01, en perjuicio de Yolimar del Valle Villarroel Gil, Severino Hernández y Eduardo Rigor, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 25-05-2018, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que los adolescentes: OMISSIS (Varios), son los presuntos autores o participes del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, a saber: DENUNCIA COMÚN, de fecha 25-05-2018, cursante al folio 01 y su vuelto rendida por el ciudadano Eduardo Rafael Ripio Noriega, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, en la cual expone:”Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi hijastra de nombre OMISSIS, por cuanto sustrajo de mis partencias tres anillos de oro, uno de ellos con un ojo de tigre, el otro con una piedra de color azul, valorados en un total de doscientos millones de bolívares aproximadamente y sucede que el día lunes mi esposa de nombre Yolimar Villarroel, se percato que mis prendas faltaban, le pedí que buscara bien que deberían estar en la casa y el día miércoles al llegar a la casa me informa un vecino de nombre Severino Hernández, que su hija de nombre OMISSIS, le había hurtado un anillo a su abuelo y al momento de confrontarla ella le manifestó que mi hijastra había sacado de mi casa unos anillos de oro y ambas se los habían entregado a un joven a quien conozco con el nombre de OMISSIS, y el había hecho dos transferencias la cuenta de la esposa de Severino cada una por la cantidad de diez millones de bolívares, es todo.(…) . ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-05-2018, cursante al folio 02 y su vuelto rendida por el ciudadano Severino Antonio Hernandez, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, quien expone: “Resulta que mi hija de nombre OMISSIS, , sustrajo del pantalón de su abuelo de nombre José González un anillo de oro, el cual desconozco sus características y valorado en Diez millones de bolívares aproximadamente y luego de unos días me entere que la amiga de mi hija de nombre OMISSIS, también le había sustraído a su papa de nombre Eduardo tres anillos de oro de los cuales desconozco las características y valor y que los cuatro anillos se los habían vendido a un amigo de nombre OMISSIS, en la cantidad de 20.000.000.00 de bolívares y se lo habían pagado por transferencia a la cuenta de mi esposa de nombre Ruth Farias, motivo por el cual fuimos a la casa de OMISSIS, para que nos devolviera los anillos de oro, y cuando llegamos a su casa el empezó a decir que era mentira y que no había comprado nada, pero no justifico las transferencias a mi esposa, por eso venimos a esta oficina en busca de ayuda, es todo. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-05-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-CARÚPANO quienes entre otras cosas señalan: Que se constituyeron en comisión a los fines de realizar las diligencias pertinentes relacionadas con la causa K-18-0226-00763, por uno de los delitos contra la propiedad a los fines de ubicar a los adolescentes OMISSIS (Varios), …. Cursante a los folios 04 y su vuelto y cinco y su vuelto. INSPECCIÓN N 0644, de fecha 25-05-2018, cursante al folio 06 y su vuelto, en el cual dejan constancia que se trata de un sitio de suceso abierto… INSPECCIÓN N 0645, de fecha 25-05-2018, cursante al folio 07 y su vuelto, en el cual dejan constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado… INSPECCIÓN N 0646, de fecha 25-05-2018, cursante al folio 07 y su vuelto, en el cual dejan constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado… FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, cursante al folio 12. REGULACIÓN PRUDENCIAL N 0506, e fecha 25-05-2018, cursante al folio 13 y su vuelto, REALIZADA A TRES ANILLOS DE ORO, JUSTIPRECIADOS EN DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0417, de fecha 25-05-2018, suscrito por Maria Herrera adscrito al CICPC en el que señala que los adolescentes no presentan registros policiales ni solicitud alguna. Ahora bien vistos que los delitos precalificados por el ministerio publico no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, lo conducente y procedente en el caso que nos ocupa, es decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como lo solicitara la defensa publica. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se ordena se continúe el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control De La Sección Adolescente, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante en contra de los adolescentes OMISSIS (Varios), en la investigación relacionada con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal N° 01, en perjuicio de Yolimar del Valle Villarroel Gil, Severino Hernández y Eduardo Rigor, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra de los adolescentes: OMISSIS (Varios), por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal Nº 01, en perjuicio de Yolimar del Valle Villarroel Gil, Severino Hernández y Eduardo Rigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse cada Cinco (05) días por el lapso de Dos (02) meses por ante La policía Estadal del Municipio Rivero, Estado Sucre, a los fines de cumplir con dicha presentación; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. TERCERO: Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, al Comandante de Policía de Irapa del Municipio Rivero, informando del Régimen de Presentaciones impuesto.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. DAVID HERNANDEZ